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Abogado responde: Cómo reclamar el pago de gastos de formalización de una hipoteca

Es posible que esta pregunta ya se la haya hecho usted anteriormente. La respuesta es sencilla: “puede y debe” si tiene una hipoteca contratada con el Banco con anterioridad a junio de 2019.

La hipoteca inmobiliaria es uno de los productos financieros de la banca más usados en nuestra sociedad, donde la compra de viviendas es una de las tradiciones de inversión más arraigada entre nuestros hábitos de ahorro.  ¿Quién no tiene o ha tenido una hipoteca que pagar en algún momento de su vida?

A partir del año 2008 aproximadamente se abrió la veda de las reclamaciones contra los bancos por cuestiones relacionadas con las hipotecas. Una fue las famosas Cláusulas Suelo, por las cuales las entidades bancarias hacían firmar al cliente o consumidor dentro de su escritura de hipoteca una cláusula o acuerdo por la cual, “si los intereses aplicables a su préstamo bajaban”,  sin embargo su hipoteca NO bajaba y usted en la cuota mensual seguía pagando lo mismo. Y el otro frente abierto de la banca con las hipotecas fue precisamente el de los gastos hipotecarios de constitución de la hipoteca que ahora tratamos en este artículo.

Centrándonos en el caso de los gastos hipotecarios, los bancos introducían también una Cláusula en su Hipoteca, por la cual “usted se hacía cargo de TODOS los gastos por formalizar esa hipoteca”. De esta forma, si usted quería que le dieran el préstamo para comprar su vivienda, debía pagar “sin rechistar”: los gastos de la Notaría, los gastos del Registro, los gastos de Tasación de la vivienda y los Gastos de la Gestoría.

Todos esos gastos se pueden ahora reclamar su devolución al banco, primero con una simple Carta y luego con la correspondiente Demanda Judicial si fuera necesaria. Los Tribunales actualmente le están dando la razón al cliente y consumidor prácticamente en el 100% de las ocasiones.

QUÉ GASTOS PUEDO RECLAMAR EN LA ACTUALIDAD: los Tribunales de Justicia están obligando a los bancos a devolverle al cliente los siguientes gastos:  gastos de la Notaría (al 50%), gastos del Registro (al 100%), gastos de Tasación de la vivienda (al 100%) y gastos de Gestoría (al 100%). A estas cantidades hay que sumarles además los INTERESES desde la fecha en que usted pagó dichos gastos, lo cual en ocasiones hace que los intereses sumen tanto como el principal reclamado y además el banco debe pagar las COSTAS JUDICIALES, esto es los honorarios de su Abogado y Procurador para interponer la demanda, con lo cual usted recupera su dinero y paga “cero” a dichos profesionales.

En estas circunstancias el cliente o consumidor recupera un “buen dinerito” que siempre viene bien en los tiempos que corren y lo único que tiene que hacer es contactar con un Abogado especializado en asuntos bancarios que le lleve el caso, le asesore e informe. Así de sencillo y ya tiene usted “un dinerito extra para las próximas vacaciones”, que merecidas las tenemos todos.

PABLO J. GALLEGO (ABOGADO)                                    

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