La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa, que condenaba a tres mujeres por un delito de hurto que se les atribuía por el robo de prendas de ropa por valor de 1.143 euros en un bazar de Marchena, al considerar «insuficiente la prueba de cargo practicada» para achacarles estos hechos.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de tres mujeres, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete, que les condena a un año de cárcel cada una de ellas, por un delito de hurto.
Al detalle, el Juzgado lo Penal número siete declaró probado que el 28 de junio de 2019, las acusadas, todas con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «previamente de acuerdo y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al establecimiento Bazar Zhen Da de Marchena y entraron en el local», donde una de ellas «se acercó al arco de seguridad instalado a la salida del mismo, desconectándolo para lo cual lo desenchufó de la corriente para garantizar que no se activara cuando salieran portando prendas sin haber satisfecho su precio, evitando ser descubiertas en tal momento».
«Las acusadas se apropiaron de un importante número de prendas saliendo del establecimiento con las mismas sin pagarlas, gracias a la desconexión del sistema de alarma», precisaba la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que «las prendas, que no fueron recuperadas, alcanzaban el valor de 1.143,31 euros», cuantía que impuso como indemnización a pagar por las encartadas al responsable de la tienda.
LA IDENTIFICACIÓN
En su recurso de apelación, la defensa de las inculpadas negaba «que se practicará prueba suficiente que identificarse a las tres como autoras de los hechos objeto de condena»; exponiendo el tribunal que el Juzgado «estimó demostrado que las acusadas eran las tres personas que en la grabaciones videográficas obtenidas por las cámaras de seguridad del establecimiento en cuestión aparecían como realizadoras de los hechos enjuiciados, lo que sustentó sobre dos basamentos esenciales: el reconocimiento en el juicio que de las acusadas hizo el propietario del establecimiento y el visionado de aquellas grabaciones desde la perspectiva tanto de los funcionarios policiales que investigaron los hechos, como del propio juzgador».
Ante ello, la Sección Séptima de la Audiencia declara que «carece de valor probatorio el reconocimiento que de las acusadas hizo el perjudicado en el plenario». «Más que un reconocimiento o identificación, lo que hizo el perjudicado -presente en el negocio cuando los hechos sucedieron- fue afirmar que las acusadas eran quienes habían realizado los hechos, sin siquiera mirarlas al entrar en la sala de vistas, durante el curso de su testimonio o al salir, acusadas que durante todo el juicio tuvieron sus caras tapadas con mascarillas salvo unos breves instantes durante el visionado de aquellas grabaciones, en los que el testigo ya no estaba en la sala», señala.
GRABACIONES «NADA PRECISAS»
Además, el tribunal expone que «las grabaciones no son nada precisas en cuanto a los rostros de todas las personas que se ven en ellas, su calidad es escasa en esos extremos y, de hecho, los fotogramas extraídos por los investigadores policiales para compararlos con fotografías de las acusadas son de poca calidad identificativa como para permitir sin ningún género de duda que se trata de los rostros de las mismas personas».
«Considerándose insuficiente la prueba de cargo practicada en orden a la autoría de las apelantes, procede estimar sus recursos y, con la revocación de la sentencia impugnada, absolverlas libremente del delito de hurto de por el que fueron condenadas», declara la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.