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Cinco familias de Marchena afectadas por resolución del supremo sobre el ERE en las Cámaras Agrarias

Tras siete años sin servicio de Cámara Agraria ni Guardería Rural, eliminadas por la Junta a través de un ERE en 2011, ahora una sentencia del Tribunal Supremo obliga a la Junta a readmitir o indemnizar a los 70 despedidos en toda Andalucía, cinco en Marchena.

Cinco familias de Marchena despedidos por la Junta en 2011 tras 43 años de servicio como guardas rurales o empleados de la Cámara agraria local, han visto abrirse un hilo de esperanza por la sentencia del Tribunal Supremo que anula el ERE de la Junta de Andalucía.

El 13 de septiembre de 2011, la resolución administrativa del Director General de Trabajo de la Consejería autorizaba a las 39 Cámaras Agrarias a extinguir los contratos de sus 68 empleados.

El ERE supuso la extinción de las cámaras agrarias y la desaparición de los guardas rurales de Marchena y muchos otros municipios. Desde entonces algunos municipios como Puebla de Cazalla y Fuentes de Andalucía decidieron mantener el servicio de guardas rurales a través de acuerdos entre las cooperativas locales y los Ayuntamientos.

CINCO FAMILIAS PERJUDICADAS EN MARCHENA POR EL ERE

Cinco guardas rurales de Marchena se vieron en la calle en septiembre de 2011, con más de 40 años de servicio a la Junta de Andalucía, sin posibilidad de trabajar debido a su edad y cobrando unas prestaciones mínimas, de 12 meses por despido. El ERE se realizó sin negociaciones y si tener en cuenta las necesidades del servicio de guardería rural, según expresan a nuestra redacción personas afectadas.

De hecho tanto la Cámara Agraria de Marchena como la Guardería Rural quedaron exitnguidas desde entonces, con el prejuicio que supone para el sector agrícola del municipio. La oficina de Guarderia Rural y Cámara agraria de Marchena en calle San Francisco está desde 2011 abandonada y llena de suciedad.

Los trabajadores afectados ven una luz de esperanza en esta noticia porque podría suponer la negociación del pago de 45 días por año trabajados y no los 20 días que efectivamente percibieron tras su despido.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Según nota de Europa Press el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de los trabajadores despedidos, contra la resolución de despido de la Consejería de Empleo de 13 de septiembre de 2011.

El TS ordena a la Junta de Andalucía que defina el régimen o tratamiento jurídico que ha de ser dado a sus trabajadores afectados porque «el abono de salarios así como posibles indemnizaciones  dependerán jurídicamente de la decisión que adopte la Administración General de la Junta de Andalucía y la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía» y para ello da un plazo de dos meses.

La sentencia, ponencia del magistrado Segundo Menéndez, concluye que en el ERE analizado no ha concurrido el supuesto de fuerza mayor impropia, es decir, que el hecho acaecido imposibilitara definitivamente la prestación del trabajo, tal y como exige el artículo 49.1h) del Estatuto de los trabajadores.

Según la Sala, en ninguna de las resoluciones administrativas «se expresan las razones concretas, más allá de la extinción por disposición legal de las Cámaras Agrarias de Andalucía, que expliquen que las labores encomendadas a aquellos trabajadores ya no eran necesarias, o que expliquen que todas podían ser realizadas por órganos u organismos de la Administración Andaluza sin requerir incremento alguno de personal laboral, o que expliquen que la integración de todos esos trabajadores en otros entes vulneraría alguna o algunas vigentes, distintas de los repetidos Decreto ley 5/2010 y Ley1/2011»

 

José Antonio Suárez López

José Antonio Suárez López es Periodista y Comunicador Cultural | Conectando cultura y turismo a través de experiencias únicas. Periodiso de raices. Grado en Comunicación, Potgrado en difusión del Patrimonio, www.creacomunica.com.es mncomcomunicacion@gmail.com https://x.com/MarchenaSecreta

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