Cómo reclamar deudas a un vecino moroso con la comunidad
José Antonio Suárez López
En este artículo vamos a tratar de responder a dos supuestos que se suelen dar con frecuencia en las Comunidades de Vecinos: en primer lugar: ¿qué ocurre sin compramos un piso y resulta que el mismo tiene cuotas atrasadas de la Comunidad de Propietarios?
Y en segundo lugar vamos a ver también: ¿qué plazo existe para la Comunidad para reclamarle la deuda atrasada a un Vecino Moroso?
A la primera pregunta, debemos responder que normalmente cuando vamos a comprar un piso, al firmar las escrituras de compraventa en la Notaría, se suele pedir al vendedor un certificado de la comunidad firmado por el administrador o presidente donde se indique que dicho piso está al corriente de pago con la misma. Pero como este certificado no es obligatorio aportarlo, puede suceder que compremos el piso y luego la comunidad nos reclame a nosotros como nuevo propietario, los atrasos que tenía el vendedor pendiente de pagar. Esto quiere decir, que la vivienda queda afecta por ley al pago de dichas cantidades.
Sin embargo, el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal limita esa obligación para el comprador y nuevo vecino de la comunidad a los tres últimos años, concretamente dice la Ley “que el propietario actual que haya comprado una vivienda que tuviera deudas con la comunidad por el anterior propietario estará obligado al pago de la deuda que tenga del año corriente y los 3 anteriores”.Pero esos 3 años son sólo para el caso de que vayas a vender el piso.
A la segunda pregunta, cuando eres propietario “moroso” y no pagas a tu Comunidad de Vecinos, ésta tiene hasta 5 años para reclamarte la deuda. Así dice el artículo 1966.3ª del Código Civil que: “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.” 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”. En este último apartado nº 3ª se incluirían las deudas con la comunidad de un vecino moroso.
Los procedimientos para llevar a cabo estas reclamaciones de deudas atrasadas NO son complejos y se denominan Procedimientos Judiciales MONITORIOS. Los puede interponer el mismo presidente de la Comunidad una vez haya sido facultada en Junta por ésta. De todas formas, lo normal y más práctico es que se le realice el encargo a un Abogado que se encargue de todo y que seguro dará buena cuenta del vecino moroso y de sus deudas, debiendo además éste último correr y pagar también los intereses de las cantidades que debía a la Comunidad, así como los gastos o costas judiciales, esto es como sabemos los honorarios del Abogado que intervenga en la reclamación judicial.
Estos procedimientos judiciales se han simplificado bastante en los últimos tiempos por lo que “poner coto y freno a los vecinos morosos” es cada vez más fácil y barato para las Comunidades de Propietarios, además obviamente del agravio comparativo que supone que haya unos vecinos que cumplan con sus obligaciones de pago y otros no y como si con ellos no fuese la cosa.
Un último dato, si el vecino moroso, a pesar de la demanda judicial en su contra, la sentencia que le condene a pagar todo lo atrasado, más los intereses y las costas, aun así continuara sin pagar, la Ley prevé incluso “el embargo del propio piso del moroso” que esté generando la deuda.
Así las cosas, más vale estar al corriente y de bien a bien con los vecinos, ya que lo contrario puede acarrear importantes quebrantos y problemas judiciales para el vecino moroso.