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Condenado a cárcel por construir una vivienda en suelo no urbanizable en Marchena

La Audiencia provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre a un año y tres meses de cárcel por construir una vivienda en Marchena en suelo clasificado como no urbanizable, de carácter rural, para huertos familiares una construcción no autorizable conforme al planeamiento municipal por no permitir ninguna construcción de esa clase, por ser resultado de una parcelación ilegal y por existir peligro de formación de un núcleo de población aparte de por estar prohibida cualquier edificación.

En una sentencia emitida por la sección cuarta de la Audiencia la sección séptima de la Audiencia de Sevilla recogida por Europa Press sobre recurso presentado por el encausado contra la resolución judicial del juzgado penal número 6 que la condena a un año y tres meses de cárcel, una multa de 2.700 euros y dos años de inhabilitación especial para el oficio de constructor, por un delito contra la ordenación del territorio.

En concreto el juzgado de lo penal número seis declaró probado que el 24 de julio de 2018 el acusado vecino de Puebla de Cazalla se encontraba en una finca irregularmente segregada de una superficie de 1.404 metros cuadrados y ubicada en el término municipal de Marchena construyendo un edificio destinado a vivienda de ladrillo y hormigón de 130 metros cuadrados de superficie, habiendo construido hasta ese momento un pozo y acometido zanjas para suministro de agua y luz más el vallado perimetral.

La sentencia inicial condenatoria precisa que no consta quién es el titular de la finca ni que se solicitaran licencia para la construcción referida ni que el acusado fuera el encargado de promover la misma, pero si consta que la finca está situada en suelo clasificado como no urbanizable, de carácter rural, para huertos familiar.

En su recurso de apelación el inculpado alegaba que las pruebas no acreditaban los hechos objeto de acusación más allá de que el acusado se encontrara en la finca ayudando a su propietaria a cambio de que le permitiría pastar a sus animales.

Un agente de la Guardia civil descubrió al acusado en lo alto del tejado que estaba hormigonando en compañía de otras personas y que huyó corriendo cuando se percató de la presencia de los agentes.

El testimonio del propio acusado en el juicio dijo que solo estaba tapando un agujero del techo a petición de la propietaria, versión radicalmente distinta de la vertida en instrucción cuando admitió sustancialmente los hechos si bien aduciendo que la construcción era para cobijar a los animales y que ignoraba la existencia de licencias para dichos trabajos.

Además el tribunal señala que el juzgado tiene en cuenta las facturas recabadas acreditativas de que era el acusado quien adquiría los materiales necesarios para realizar la obra con lo que se desestima el recurso de apelación inconfirma íntegramente la sentencia condenatoria.