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Cuando los vecinos de Marchena se quejaban de que el Alcalde hacía lo que le daba la gana

«El alcalde de la villa sin tener poder ni facultad para ello hace otro agravio a los vecinos. Cada vez que le parece toma los Caballos y otras cabalgaduras y las da a los criados del Duque o a quien le parece contra la voluntad de los dueños. Y esto mismo sucedió con los caballos que fueron a Túnez. Y después los vuelve sin hacer pago de daños, ni costas y sin pagar cosa alguna como si las haciendas de todo fuesen suyas».

El 29 de Octubre de 1535 cientos de vecinos de Marchena encabezados por Pedro García de Alcalá y Ruy Jiménez de Baeza, pleitearon contra el Alcalde de Marchena Diego Nuñez de Prado, Alcalde y Capitán del Castillo de la Mota y fundador del convento de San Francisco, y Juan Romero Alcalde de la Justicia ante la Real Chancilleria de Granada.

Nuñez de Prado como Alcalde había rubricado las ordenanzas municipales de Marchena de 1525, regulando entre otros la actividades de los montes y dehesas públicos, pero los vecinos lo acusan de incumplirlas.

«A causa de que mis partes se juntan y dan poder son maltratados por la parte contraria (Ayuntamiento) . Y las justicias de la villa de Marchena no quieren consentir que otras gentes hagan lo mismo. Porque esto es una evidente utilidad del pueblo  han de tener libertad para ello» dice el letrado del pueblo Gastón de Caviedo.

El abogado del pueblo de Marchena por ello suplica provisión real «para que libremente cualesquiera personas se puedan juntar, y dar poder y dinero para seguir la causa y que no sean maltratados, dándoles seguro amparo».

Según los vecinos, el Alcalde y el Capitán de la Justicia «comen con sus ganados las heredades de los vecinos y hacen muchos daños, sin que haya quien ose impedir ni quejarse de ellos, ni de los otros oficiales y regidores del Concejo y esta manera están mal guardadas y destruidas las heredades y dehesas y montes públicos«. «Impiden a los vecinos el aprovechamiento y  uso de los montes públicos y los arriendan para sí no pudiendo, ni debiéndolo hacer».

De un lado estaba Juan de Saavedra, administrador y tutor del Duque Luis Cristóbal Ponce de León, y de otra el letrado Gastón de Caviedo en nombre de Pedro García de Alcalá y Rui Jiménez de Baeza, y cientos de marcheneros.

«El alcalde de la villa sin tener poder ni facultad para ello hace otro agravio a los vecinos. Cada vez que le parece toma los Caballos y otras cabalgaduras y las da a los criados del Duque o a quien le parece contra la voluntad de los dueños. Y esto mismo sucedió con los caballos que fueron a Túnez. Y después los vuelve sin hacer pago de daños, ni costas y sin pagar cosa alguna como si las haciendas de todo fuesen suyas».

Los vecinos de Marchena se quejaban de que ya no podían cortar madera de los montes libremente para hacer arados y labores, porque «los regidores lo toman para si y las partes contrarias agravian a los vecinos de la villa de Marchena y les echan ropa y huéspedes y les hacen pagar a cada vecino en cada un año dos gallinas y a cada labrador una carga de Paja» y otras imposiciones «que mis partes no son obligados a pagar» dice el letrado de los vecinos de Marchena.

«Pudiendo echarlos más a los ricos, (…) los alcaldes y regidores y oficiales del Concejo se aprovechan de los montes, de leña madera y bellota, sin que jamás en ellos se ejecuten las penas sino en las personas que poco pueden y particulares del pueblo».

Según el abogado de los vecinos, el origen de todo esto es «que hay muchas personas que tiene muchos oficios y son incompatibles. Y los dan a los familiares del Duque y así hacen todo lo que quieren» por lo que el abogado del pueblo pide que «no tengan los oficios en la manera que los tienen, mandándoles no usen de ellos».

Hay «desorden muy grande porque se han aumentado los regidores y jurados, ahora hay más de 35 oficiales del concejo de los de lo que viene mucho daño y perjuicio al pueblo».

Piden que «se ejecuten las penas contra el Alcalde o Alcaldes oficiales del Concejo». Y que estos no tengan otros oficios y los que en otra manera los tienen los dejen y no usen de ninguno de ellos. Y asi piden que los regimientos y juraderías no se vendan.

Que dejen a los vecinos aprovecharse de la corcha y que no los arrienden. Y que los vecinos puedan cortar libremente madera para hacer arados y que no echen a los vecinos ropa ni huéspedes ni les lleven gallinas ni cargas, ni menos le lleven impuestos del ganado»y que no se hagan  extorsiones. Y que las cabalgaduras que estuvieran por fuera que les paguen los daños de las rentas de propios».

La demanda fue admitida el 26 de octubre de 1535 y se mandó despachar carta de seguro para que cuantos quisieran dieron dinero y poder para la defensa de este pleito.

El 19 de noviembre se contrapuso el consejo a la referida demanda contradiciéndola y exponiendo sus excepciones. El 11 de diciembre de dicho año el Consejo presentó la contradicción y el 18 de Febrero de 1536 se dio por concluido y en el plazo de 80 días envío a Luis Pérez Caro receptor de la Corte. Y finalmente se hizo la justicia que pedían los vecinos de Marchena.