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Qué significa poner en entredicho: Cuando la Catedral de Sevilla puso en entredicho a Marchena

Los Ponce de León, como una de las familias nobles más poderosas de Andalucía, tenían una influencia considerable en la política y la economía de la región. Sus relaciones con instituciones eclesiásticas, como el Cabildo Catedral de Sevilla, eran parte de un panorama más amplio de poder e influencia en el que los nobles y la Iglesia a menudo colaboraban, pero también entraban en conflicto.

En agosto de 1404, el cabildo catedralicio de Sevilla se quejaba de las dificultades que tenian para arrendar sus diezmos en la villa de Marchena, señorío de los Ponce de León porque los arrendatarios enfrentaban amenazas de violencia, lo que generaba escasez de recursos como cereales, vino y otros productos esenciales. Ante estas acusaciones, don Pedro Ponce de León ordenó a sus oficiales en Marchena no obstaculizar el arrendamiento de los diezmos.

A comienzos de agosto de 1404 don Pedro Ponce de León manda a sus oficiales en el Ayuntamiento o concejo de su villa de Marchena que no pusieran impedimentos para el libre arrendamiento de los diezmos de la Catedral en Marchena.

Los arrendatarios de rentas catedralicias se quejaban de que  “non fallan arrendadores por miedo que dis que han que los maten e acochillen e degoellen…, e que non fallan çillas para el pan, nin lagares nin tinajas para el vino, todo esto segunt disen porque queredes algunos de vosotros las dichas rentas para vos”.

El 3 de agosto los Alcaldes y oficiales del Concejo jurarían cumplir el mandato del conde. Éste, pocos días atrás, el 31 de julio, había firmado una concordia con el cabildo de la Catedral pactando no impedir, sino facilitar, el libre arrendamiento o recaudación en fieldad de los diezmos del Arzobispo en sus señoríos, en atención a dichas quejas del cabildo sobre intimidaciones violentas durante los años pasados a los arrendadores.

 Más tarde se presentarán otra vez conflictos de este tipo, en Marchena y Rota, lo que obligará a la firma de un nuevo acuerdo, el 13 de septiembre de 1441, entre el cabildo catedralicio hispalense y el conde don Pedro Ponce de León, quien junto a los vecinos de estas villas retenía los diezmos del cabildo o bien impedía su libre arrendamiento.

Antes del acuerdo el Arzobispo había excomulgado a Ponce de León y habia puesto las villas en entredicho.

La situación general de escasez en la cosecha de cereales que en dicho año de 1441 atravesaba el reino de Sevilla63 probablemente contribuyó en cierta medida al resurgir de los conflictos.

EL ENTREDICHO, UNA SANCION ECLESIÁSTICA

El entredicho es una sanción eclesiástica utilizada históricamente por la Iglesia Católica. Consiste en la prohibición de celebrar o recibir ciertos sacramentos y de realizar ciertas funciones eclesiásticas en una ciudad en respuesta a diversas situaciones consideradas graves por la autoridad eclesiástica, tales como desacatos, herejías, conflictos con la autoridad eclesiástica, disputas relacionadas con el pago de diezmos o derechos eclesiásticos.

El entredicho se considera una medida de presión o castigo que busca inducir a la parte afectada a rectificar su comportamiento o resolver la situación que llevó a su imposición. Durante el período del entredicho, se suspenden los servicios religiosos públicos como la Eucaristía (aunque se pueden mantener en privado en algunos casos), los entierros cristianos, y otras actividades eclesiásticas en la comunidad afectada. Sin embargo, no afecta a la validez de los sacramentos ya administrados ni impide la administración privada de ciertos sacramentos, como el bautismo en caso de necesidad o la confesión y la unción de los enfermos.

Finalmente, en 1441, un nuevo acuerdo se estableció, en un contexto de escasez generalizada de cereales en el reino de Sevilla. El conde se comprometió a asegurar el pago de los diezmos por parte de sus vasallos y realizar una pesquisa anual sobre las cantidades adeudadas.

LA CARTA DEL 3 DE AGOSTO

Una carta del 3  de Agosto de 1404, afirmaba que «Los alcaldes y demás oficiales del concejo de Marchena juran cumplir y hacer cumplir un mandato dado dos días atrás por el conde don Pedro Ponce de León, señor de la villa, por el que les ordenaba, a petición del cabildo catedralicio de Sevilla, que permitieran a éste arrendar libremente y sin impedimento alguno sus diezmos en
Marchena, y que le facilitasen cillas, lagares y bodegas para recoger dichos diezmos. Archivo Catedralicio de Sevilla, Sección IX, caja 26, nº 14/1.

«Estando Sancho Martínes e Ferrant Martínes, alcaldes, e Juan Gonzáles, alguasil, e Alfonso Sánches e Iohan Yváñes, jurados e ofiçiales por nuestro señor don Pero Ponçe en Marchena, e otrosy estando y presente Iohan Lorenço, vicario, e otros muchos vesinos e moradores desta dicha villa, ayuntados ante las puertas de las escrivanías desta dicha villa, en presençia de nos Alfonso Gómes e Ferrant Martínes, escrivanos públicos desta dicha villa que y estávamos presentes, e el dicho Ferrant Martínes, alcalde, dio a mí el dicho Alfonso Gómes, escrivano, una carta escripta en papel e firmada del dicho señor don Pero Ponçe, para que leyese ante los dichos alcaldes e ofiçiales».

La carta decía: «Yo, don Pero Ponçe de León, señor de Marchena, (…). Sepades que por parte del
deán e cabildo de la eglesia de Sevilla me es dicho e querellado que quando acaesçe que han de faser e arrendar las rentas de los diesmos de pan e vino e menudos de ese dicho lugar, que non fallan arrendadores por miedo que dis que han que los maten e acochillen e degoellen, e otrosí que non fallan fieles que las cogan por esta rasón, e que non fallan çillas para el pan, nin  lagares nin tinajas para el vino, todo esto segunt disen porque queredes algunos de vosotros las dichas rentas para vos, de lo qual disen que se les han recresçido e recreçe grant daño, e a nuestro señor el rey e a todos otros que han parte en la dicha renta, por las non poder arrendar nin coger libremente segunt deven».

«E pidieronme complimiento de justiçia en esta rasón, e tovelo por bien, porque vos mando a vos e a cada uno de vos que non vos entremetades de aquí delante de embargar nin poner embargo en las dichas sus rentas e fieldades, nin consintades que les sean fecho a sus rentas nin a sus arrendadores e fieles agravio nin sinrasón alguna, e que les dedes çillas e lagares e bodegas e tinajas e lugares onde pongan e recabden los dichos diesmos, por preçios convenibles e non más, e que ninguno non sea osado de les tomar contra su voluntad cosa alguna de las dichas rentas, ca mi voluntad es de lo faser tener e guardar e complir todo esto que dicho es, porque los dichos deán e cabildo non ayan rasón de aquí adelante de se quexar de mí nin de vos».

«E la dicha carta asy resçebida e dada a mí el dicho escrivano, los dichos ofiçiales dixieron que la leyese públicamente en la plaça desta dicha villa ante todos quantos y estavan, e yo el dicho escrivano leí la dicha carta ante todas las personas que estavan ayuntadas en la dicha plaça, e demás se fiso luego pregonar públicamente por la dicha plaça todo quanto en la dicha carta se contenía. E todo esto así fecho los dichos alcaldes e alguasil e jurados, en fas del dicho vicario, en presençia de nos los dichos Alfonso Gómes e Ferrant Martínes, escrivanos públicos sobredichos, reçibió juramento dellos e de cada uno dellos en forma devidA».

 

FUENTES

  1. Juan Luis Carriazo Rubio, «La memoria del linaje, p. 13»:
  2. ACS Archivo Catedralicio de Sevilla. «Secc. IX, caj. 26, nº 14/1» indica la Sección IX, caja 26, número 14/1 del archivo, correspondiente a un documento fechado el 3 de agosto de 1404.
  3. Alfonso Franco Silva, «La villa de Marchena en la baja Edad Media. Linaje, rentas, posesiones y ordenanzas», en VV.AA, «Marchena bajo los Ponce de León, pp. 309-344»: Este es un estudio de Alfonso Franco Silva publicado en el libro «Marchena bajo los Ponce de León». Las páginas 309-344 contienen su trabajo titulado «La villa de Marchena en la baja Edad Media. Linaje, rentas, posesiones y ordenanzas».
  4. ACS, Archivo Catedralicio de Sevilla, en la misma Sección IX, caja 26, pero con diferentes números de documentos.
  5. Miguel Ángel LADERO QUESADA y Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Diezmo eclesiástico y producción de cereales, p