Las cafeterías sí podrán abrir entre las 18.00 y las 20.00 horas, pero sin vender alcohol además de las heladerías y chocolaterías desde este viernes 18 de diciembre, pero sin que puedan dispensar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas en ese horario.
Así lo establece una modificación de la orden de la Consejería de Salud y Familias Orden de 11 de diciembre sobre medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, durante el período prenavideño y navideño que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de este viernes.
La orden dice que «los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria» vigente hasta las 22.30 horas si bien «en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18 horas y las 20 horas».
Esta ampliación horaria se autoriza según la Junta «ante la solicitud del colectivo de ‘cafeterías’ de que la ampliación del horario establecida no ha recogido la posibilidad para estos establecimientos de desarrollar la actividad principal objeto de los mismos, es decir, el servicio de las denominadas comúnmente como meriendas, las cuales habitualmente en concordancia con nuestro hábitos sociales no se dan en los horarios actualmente establecidos para los establecimientos de restauración y hostelería».
La orden de la Consejería de Salud detalla que «las meriendas se asocian al servicio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, definidos y regulados en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería».