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El Abogado reponde: ¿Desde cuándo es obligatorio el convenio regulador?

Cuando dos personas deciden separarse o divorciarse, es necesario hacer un convenio regulador, cuando es de mutuo acuerdo o ambos cónyuges o pareja de hecho están conformes con esa decisión. Este convenio es un “contrato” donde se refleja los pactos, que los cónyuges o convivientes han decidido, sobre como dividir todas las propiedades que tienen en común y donde se establecen todos los aspectos personales que consideren oportuno.

¿Qué debe de contener un convenio? En el convenio se establecerá el uso de la vivienda conyugal, o la venta de la misma, el régimen de visitas para el cónyuge no custodio (el progenitor con el cual no convive el hijo común), la pensión de manutención para los hijos comunes, etc….

¿Desde cuándo es obligatorio, para las partes, el cumplimiento de lo establecido en el convenio regulador?

Jurídicamente hablando, el convenio regulador, se traduce como un contrato más. Y como tal, es exigible desde la firma del mismo. Se engloba desde la libertad de pactos que todos tenemos para realizar contratos y obligarnos a todo lo que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público.

Recuerde que usted puede ponerse en contacto con el Gabinete Jurídico a través de los correos electrónicos israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org; o si lo prefiere mediante los teléfonos de contactos 630.02.80.24 y 699.32.17.45, para resolver éstas y otras dudas que le pudieran surgir.