EL ABOGADO RESPONDE
Nuestra legislación permite que las partes establezcan todas las cláusulas, pactos o condiciones que éstas quieran imponerse, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley, ni a la moral ni al orden público. Es lo que se llama libertad de pactos.
La llamada Cláusula COVID es un ejemplo de esta libertad de pacto, ésta se puede incluir en los contratos de alquiler o en un anexo para los contratos ya vigentes, donde se especifica las condiciones que imperaran en caso de un rebrote o de una nueva pandemia.
La cláusula consiste en acordar una cantidad que el arrendatario (o inquilino) tendrá que abonar al arrendador (propietario) en caso de que exista un nuevo confinamiento para poner fin al contrato de alquiler antes de la fecha acordada de finalización del alquiler en circunstancias normales.
Actualmente ésta cláusula está siendo incorporada en los alquileres de trabajadores temporeros, estudiantes o de locales comerciales.
La Cláusula COVID es legal y perfectamente aplicable al alquiler de viviendas, siempre y cuando no sólo beneficie al propietario, ya que entonces podría vulnerar el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recuerde que usted puede ponerse en contacto con el Gabinete Jurídico a través de los correos electrónicos israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org; o si lo prefiere mediante los teléfonos de contactos 630.02.80.24 y 699.32.17.45, para resolver éstas y otras dudas que le pudieran surgir.