Es lógico que cuando dos personas conviven durante un tiempo, decidan formalizar su relación, para ello tienen varias vías: el matrimonio (civil o canónico) o bien, inscribirse como pareja de hecho.
La pareja de hecho es una unión estable de convivencia de dos personas, con independencia del sexo, que, sin estar unidas por matrimonio, tiene una relación análoga de afectividad.
Tenemos que indicar que no existe una Ley nacional que regula las parejas de hecho, pero sí existe una autonómica que lo hace, donde se establecen los requisitos, derechos y obligaciones.
La pregunta más frecuente que nos hacemos es ¿se puede equiparar la pareja de hecho al matrimonio?¿a nivel jurídico, es lo mismo?
La respuesta es no.
Como pareja de hecho, cada Comunidad Autónoma va a definir cuáles son los derechos y concretamente en Andalucía los más destacados son los siguientes:
En el caso de tener hijos en común: no existe distinción en cuanto a derechos y obligaciones.
Si uno de los miembros de la pareja es extranjero, la pareja de hecho se equipara al matrimonio.
También tienen los mismos derechos en cuanto a disfrutar de los permisos laborales, como en el matrimonio.
Pensión de viudedad: Por ser pareja de hecho no se tiene derecho directamente a la pensión de viudedad, ya que es necesario acreditar ser pareja de hecho, estar inscrita desde hace más de dos años y que existe una convivencia de más de cinco.
Herencia: En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja de hecho, no se hereda automáticamente. Ésta es una de las mayores diferencias con respecto al matrimonio. Por lo será aconsejable hacer testamento en beneficio del otro miembro de la pareja para hecho.
Si, decir, que, aunque no exista testamento, el miembro de la pareja de hecho que sobreviva, tendrá derecho a residir en el domicilio común durante un año, a contar desde la fecha de fallecimiento.
Alquileres: en el caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos, contempla el derecho de subrogación de la pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho siempre que se acredite un mínimo de dos años de convivencia, salvo que existan hijos en común, que sólo será necesario dicha convivencia, sin exigir un mínimo de tiempo de la misma.
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