La custodia compartida es un divorcio o separación de una pareja, el concepto de guarda y custodia de los menores se refiere principalmente a la fijación de con quién convivirá de forma habitual los hijos con posterioridad a la ruptura de la pareja.
Hablar o tratar de conseguir en un Juzgado hace unos años en caso de separación o divorcio “la Custodia Compartida de los hijos por parte del padre” era misión prácticamente imposible y algo totalmente excepcional.
En un país como el nuestro que hoy día tiende afortunadamente hacia la igualdad plena entre hombres y mujeres, sin embargo, sorprendentemente, no ha sido hasta recientemente cuando este tipo de custodias compartidas de los hijos en caso de crisis matrimoniales se han empezado a acordar por nuestros Tribunales de Justicia con carácter general y como primera opción ante la ruptura de la pareja.
Esa situación en relación a “la custodia de los hijos para la madre como algo que era siempre así” cuando se producía una separación o divorcio de una pareja con hijos, comenzó a cambiar gracias a nuestro Tribunal Supremo a partir de una Sentencia de este máximo órgano judicial de fecha 7 de julio de 2011.
Ese es el punto de inflexión a partir del cual, en una separación o divorcio, los hijos ya no tenían por qué quedar en exclusiva bajo la guarda de la madre, como si fueran aquellos una propiedad particular de esta y se relegara al padre a un segundo plano en cuanto a la importancia de la figura de éste en la educación, cuidado y desarrollo personal de los hijos.
De todas formas, siguen siendo aún muchos los padres que aún sufren las secuelas de aquella injusta normativa “unisex” de custodia a favor de la madre “si o si” del año 1981. Se está avanzando mucho en esta materia de la custodia compartida de los hijos menores de edad, pero también es cierto que aún queda camino por andar para normalizar esta opción, como la primera a tener en cuenta ante un divorcio o separación de la pareja.
En todo caso recordemos también una obviedad y es que lo que siempre tiene que primar antes de anda en este tipo de situaciones es el interés de los menores por encima de todo lo demás, incluido por supuesto el interés de los propios padres.
Normalmente si se adopta por el juez la Custodia Compartida en una separación de la pareja o divorcio se optará por una de estas vías:
- La custodia compartida en un mismo domicilio. Se puede hacer por semanas o por meses alternos. “Los que van y vienen del domicilio” en ese tiempo son el padre y la madre y los menores permanecen en el propio domicilio familiar de una manera estable, como si nada hubiera ocurrido, con lo cual suelen notar menos el distanciamiento y separación de sus padres.
- La custodia compartida en distintos domicilios. En este supuesto es el niño el que se mueve de uno a otro en cada periodo. En este supuesto lo suyo es que los domicilios del padre y de la madre estén lo más cerca posible.
- La custodia compartida coexistente, cuando ambos progenitores siguen a pesar de la separación viviendo bajo el mismo techo, aun estando legalmente o separados de hecho y haciendo vidas separadas, pero así lo acuerdan.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la custodia compartida debería considerarse la más adecuada a la regulación legal que establece el artículo 92 del Código Civil porque permite la efectividad del derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
Ventajas de la Custodia Compartida:
- Primero: los hijos pueden disfrutar de la presencia de ambos progenitores, por lo que, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, esta situación resulta menos traumática para los niños, que siempre lo suelen pasar bastante mal con la separación de sus padres.
- Segundo: se fomenta y se crea un ambiente y una actitud más abierta y positiva para los hijos y la aceptación de éstos en relación a la separación de los padres, evitándose con ello situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de cualquiera de los progenitores o de los familiares de éstos. Además, no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores frente al otro, como si uno fuera mejor o estuviera mejor preparado o simplemente tuviese más derechos que el otro frente a sus propios hijos.
- Tercero: con la custodia compartida existe una equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre que dispondrán cada uno para organizar su vida personal y profesional, no cargándose tan sólo uno (hasta la fecha la madre) la mayoría de su tiempo en la crianza de los hijos.
- Cuarto: finalmente los hijos de matrimonios o parejas separados acaban percibiendo la separación de sus padres como algo normal y una forma más de vida familiar, con lo cual sufren menos o simplemente no lo hacen y se evitan hipotéticos traumas infantiles para un futuro y sufrimiento innecesarios de los menores
- Quinto: por último, la colaboración económica de los padres en el mantenimiento y manutención de los hijos, “la famosa pensión de alimentos se elimina normalmente”, salvo en casos o supuestos donde haya una diferencia a económica importante entre la madre y el padre. Desaparece de esta forma las famosas pensiones de alimentos del padre a favor de los hijos menores que tantos quebrantos económicos causan a aquellos como obligados al pago de las mismas. Los gastos de los hijos pasarían de esta forma a pagarse al 50% por el padre y la madre, salvo como decimos algunas contadas excepciones.
Desde estas líneas, animo a los padres que se encuentren aún en esa injusta situación, a seguir luchando por sus hijos desde la Ley y solicitar cuanto antes, si las condiciones legales son propicias para ello, una modificación de medidas ante el Juzgado competente, que les permita algo tan importante como el acceso a la Custodia Compartida de sus hijos y la eliminación para siempre de la Pensión de Alimentos, por qué “los hijos no son del gobierno, ni de los jueces, ni de los fiscales, sino de aquellos que les dieron la vida, los parieron y los engendraron”, su madre y su padre, así es y así debería ser siempre.
PABLO J. GALLEGO (ABOGADO)
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