Éste es el día a día de muchos empresarios, profesionales o comunidades de propietarios: las facturas o recibos pendientes de cobrar que se amontonan y por un motivo u otro, se deja pasar el tiempo y no se actúa. Facturas, que realmente no se han cobrado y que sin embargo, existe la obligación de pagar a Hacienda por el IVA generado y que no se ha cobrado aún.
La falta de liquidez es un problema en muchos negocios y por desgracia, actualmente con la crisis sanitaria que atravesamos, ésta falta de pago provoca todavía más daño.
La finalidad de éste artículo es informar del procedimiento monitorio. Éste nombre, quizás poco conocido, es un procedimiento especial destinado al cobro de aquellas cantidades, que estando documentadas, están vencidas y que, por lo tanto, son exigibles. Es un procedimiento económico y ágil.
Se inicia justificando la cantidad pendiente de cobro, mediante las facturas, contratos, recibos y demás documentos que demuestre la relación comercial y la falta de pago.
Después se otorga un plazo de 20 días para que el deudor efectúe el pago o se oponga a lo que el acreedor manifiesta. Lo que se traduce en que sólo se tendrá que acudir a juicio si el deudor se opone o se niega a pagar.
En el caso de que ni se oponga ni pague en el plazo de los 20 días anteriormente citado, se procederá a embargar al deudor por la cantidad pendiente de pago más los intereses legales generados más las costas del procedimiento.
Éste procedimiento es aplicable también para exigir el pago de las deudas pendientes de los propietarios de viviendas o locales generadas por el impago de la cuotas de la comunidad.
Recuerde que usted puede ponerse en contacto con el Gabinete Jurídico a través de los correos electrónicos israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org; o si lo prefiere mediante los teléfonos de contactos 630.02.80.24 y 699.32.17.45, para resolver éstas y otras dudas que le pudieran surgir.