LA AEPD sanciona al Ayuntamiento de Marchena por publicar datos sensibles de agentes de la Policía Local
José Antonio Suárez López
La AEPD Agencia Española de Protección de Datos estima que el Ayuntamiento incurrió en un Incumplimiento de los articulo 5.1-F y 32 el Reglamento de Protección de Datos con la publicación por parte de la Alcaldía de Marchena del cuadrante de la Policia Local de Marchena en el BOP del 20 de Agosto, sin omitir los datos personales de los agentes, como nombres y apellidos, turnos, y número de agentes, algo que fue denunciado hace un año por la representación sindical de la Policia Local. La Agencia Española de Protección de Datos inició un expediente sancionador contra el Ayuntamiento de Marchena.
Por este incumplimiento impone al Ayuntamiento una sanción de apercibimiento máxima sanción que se puede interponer contra una administración pública por una infracción del Artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, y otro apercibimiento por una infracción del Artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD.
A petición de la AEPD el Ayuntamiento presentó un escrito de alegaciones en el que invocaba las leyes de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de los principios generales de la publicidad activa, El Ayuntamiento estimó que la publicación «difunde cuestiones de interés para los policías locales», siendo por tanto «un tratamiento lícito al tratarse de información de utilidad para ellos».
El Ayuntamiento estimó erróneamente que «No se ha publicado ningún dato sensible, tales como ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial…, o datos para fines policiales, o derivados de violencia de género» y expone que «dado que los reclamantes no están de acuerdo con la resolución publicada, desde el Ayuntamiento se va a proceder a solicitar a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, la reasignación de números de identificación profesional de los Agentes de la Policía Local de Marchena».
Se imputa al Ayuntamiento de Marchena la comisión de una infracción por vulneración del Artículo 5.1.f) del RGPD y Artículo 32 del RGPD. El artículo 5.1.f) RGPD señala que: “1. Los datos personales serán: (…) f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).”
La citada infracción del artículo 5.1.f) del RGPD podría suponer la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 83.5 del RGPD que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; (…)”
Además la representación sindical de la Policia Local de Marchena denunció judicialmente la publicación en BOP por parte del Ayuntamiento del cuadrante entonces vigente, sin negociación, ni pasar por pleno y con fecha 20 de Agosto que no es un mes hábil.
El pasado 25 de Enero se celebró el juicio entre ambas partes por esta publicación del cuadrante policial sin negociación ni pasar por pleno. Tras la vista del juicio esperan ahora la publicación de la sentencia.
Además la representación sindical de la Policía Local afirma que pese a tener sentencias pidiendo que se muestre la auditoría realizada por la Alcaldesa sobre el servicio de la Policia Local, el Ayuntamiento sigue sin mostrar dicha auditoria.
A esto se une que el Ayuntamiento sigue sin mostrar la titulación del actual Jefe policial, petición hecha por los delegados sindicales al Ayuntamiento el pasado Mayo sin respuesta hasta ahora por lo que los sindicatos policiales decidieron también acudir a los juzgados, ante la sospecha de que el título no se ajustase a lo requerido.
La representación sindical pide conocer el expediente del proceso selectivo de la plaza de Subinspector de Policía Local en 2019, y ha interpuesto un contencioso administrativo en los juzgados pidiendo al Ayuntamiento de Marchena entregar la información a la titulación relativa del Subinspector de la Policía Local de Marchena.
En un comunicado indican que «tras tener conocimiento de posibles irregularidades en las últimas oposiciones a la plaza de subinspector jefe de la Policía Local de Marchena se ha solicitado con fecha 20 de mayo de 2021 por registro municipal, la revisión y comprobación del expediente de dicha oposición, al cual tenemos derecho como delegados sindicales habiendo obtenido solo excusas y consideraciones personales de los involucrados, no permitiéndonos la comprobación personal, para poder zanjar las posibles consecuencias judiciales futuras que pudieran derivarse de tener a una persona con un posible nombramiento ilegal porque no reunía los requisitos para presentarse a dicha plaza porque el título presentado es un título propio que no tiene la equivalencia a diplomatura universitaria o grado».
Los representantes sindicales muestran su incertidumbre al creer que supuestamente «la titulación presentada por el actual Jefe de la Policía Local de Marchena no tiene equivalencia con ninguna diplomatura para este tipo de procesos de oposición, y sólo es válida laboralmente o currículum», según expresan en nota de prensa enviada a esta redacción.
La representación sindical se pregunta que si se demuestra que el nombramiento del jefe de la Policía ha sido irregular «qué pasará con todos los actos refrendados por el actual Subinspector de la Policía Local desde la presentación de nuestro escrito, que quedarían sin validez alguna».