El Defensor del Pueblo andaluz abre investigación sobre la contaminación por benceno
José Antonio Suárez López
El defensor del Pueblo Andaluz ha abierto de oficio investigación para conocer las circunstancias en que se ha originado la contaminación por benceno en el Plan Ecija y valorar las medidas adoptadas para solucionar el problema y garantizar los derechos de las personas afectadas.
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El Defensor anuncia que pedirá a las partes implicadas, incluyendo el Ayuntamiento de Marchena informes sobre lo sucedido, además de a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Salud y Familias y al Consorcio de Aguas Plan Écija, como titular de la ETAP y a las empresas suministradoras afectadas por esta problemática: Areciar, Hidralia, Aqualia y Acciona.
También trasladarán esta iniciativa a los Ayuntamientos de las localidades afectadas, para que remitan informaciones relevantes para la investigación en curso.
Este Comisionado del Parlamento de Andalucía muestra su preocupación por los hechos descritos, dado que podría suponer la afección de derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución (CE) y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), tales como el derecho a vivir y disfrutar de un medio ambiente adecuado, equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, en particular mediante la adecuada protección del agua, reconocido en el artículo 45 CE y en el artículo 28 EAA.
El artículo 45 CE también indica que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, el artículo 197 EAA ordena a los poderes públicos de Andalucía proteger el ciclo integral del agua, y promover su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.
Igualmente pudiera estimarse afectado el derecho a la protección de la salud (artículos 43 CE y 22 EAA), debiendo recordar a los poderes públicos que les corresponde tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.
Finalmente, el artículo 51 CE impone a los poderes públicos el deber de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.