El Gobierno combatirá el uso fraudulento de los falsos autónomos
José Antonio Suárez López
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto con el que quiere combatir el uso fraudulento del falso autónomo, lo que permitirá aflorar 40.000 empleos, que se integrarán en el Régimen General.
La hostelería, sector cárnico (en la foto, Cárniques Celrà) transporte y multiservicios están entre los de mayor incidencia en lo que respecta a los denominados falsos autónomos que ahora pueden denunciar a sus empresas y reclamar derechos laborales que antes no tenían o pedir la readmisión. Las empresas que mantengan falsos autónomos se enfrentan a sanciones de entre 3.126 y 10.000 euros.
NUEVAS SENTENCIAS QUE SIENTAN JURISPRUDENCIA
Sienta precedente y jurisprudencia la sentencia del Juzgado nº 6 de Valencia, de 1 de junio de 2018, que declara la laboralidad de un trabajador sin contrato laboral, dado de alta en la Seguridad Social como autónomo condenando a la empresa Deliveroo a pagar indemnización por despido improcedente.
Argumenta que era la empresa la que marcaba los tiempos de reparto y fijaba los precios mientras que el trabajador no tenia estructura empresarial.
El abogado Ricardo Labella define el falso autónomo como «aquella situación en la que una persona, a pesar de mantener una relación de dependencia respecto a una empresa, se encuentra dado de alta en el régimen de autónomo, quedando sujeto a sus órdenes y directrices y enmascarando así una relación laboral a través de un contrato mercantil que se rige por el derecho civil» y advierte que las sentencias judiciales «van en aumento, y se espera que sigan creciendo, en cuanto a número e incluso entendemos que también en cuanto a contundencia».
Una reciente sentencia la dictó el Tribunal Supremo el 8 de febrero de 2018 señalando que existe «una prestación de servicios en régimen de dependencia y ajenidad». Dice textualmente que según el Estatuto de los Trabajadores, «la relación del demandante (supuesto autónomo) con la empresa ha de ser calificada de laboral, ya que no cabe entender que la prestación del demandante se limitaba a la realización de sus tareas sin sujeción ninguna ordenes, instrucciones o directrices de la empresa”.
Esta jurisprudencia está provocando un control más estricto por parte de las administraciones públicas con el fin de controlar estas prácticas fraudulentas por parte de algunas empresas. «De hecho se encuentra ya vigente el Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020, cuyo fin es erradicar este tipo de fraudes» indica Ricardo Labella.
La figura del falso autónomo la han venido usando empresas de todos los sectores aunque «quizás exista un repunte considerable en empresas multiservicio. Existen otras opiniones que apuntan a la hostelería, al sector cárnico o al transporte como los sectores más castigados» explica Labella.
LOS TRABAJADORES GANAN EN DERECHOS Y PUEDEN DEMANDAR A LAS EMPRESAS
Los trabajadores afectados por esta situación pueden demandar a las empresas: «La persona perjudicada, una vez desechada la posibilidad de negociar la situación con la empresa, tiene a su disposición una serie de pruebas con las que podría llegar a demostrar el fraude que se está cometiendo y probar que verdaderamente nos encontramos ante una relación laboral. Dichas pruebas serían utilizadas ante la inspección de trabajo o en un procedimiento judicial en los juzgados de lo Social».
No obstante Ricardo Labella explica que estas reclamaciones «pueden terminar también incidiendo negativamente en el falso autónomo como responsable por no haber satisfecho la parte correspondiente al trabajador de las cuotas no ingresadas al Régimen General».
En algunas ocasiones son los propios trabajadores los que proponen esta vía a sus empleadores con el fin de poder obtener mayores honorarios. De hecho, ya existen sentencias en este sentido que incluyen sanción y recargos a los afectados. «Aunque no es lo habitual, no sería el primer caso».
Los falsos autónomos pueden ya reclamar a la empresa para la que trabajan en base a esta situación ilegal el reconocimiento de «ciertos derechos al trabajador, que en su situación laboral anterior, eran inexistentes» como la regularización carácter retroactivo, el derecho a indemnización por despido improcedente o la readmisión en su condición de trabajador por cuenta ajena) incluso el derecho a reclamar derechos salariales que haya dejado de percibir en el último año (pagas extras, vacaciones, etc…).
Los transportistas y camioneros, entre los sectores más afectados por los falsos autónomos
La figura del falso autónomo, además de perjudicar al propio trabajador, también perjudica a la Seguridad Social, «ya que los costes laborales son inferiores bajo el paraguas del autónomo, suponiendo por tanto un menor coste respecto a la situación como asalariado del trabajador» explica Labella.
La detección de este fraude acarrea sanciones de diversa consideración a las empresas, que pueden llegar a oscilar entre los 3.126€ para el caso de sanciones de grado mínimo en su rango más bajo y los 10.000€ en sanciones de grado máximo en su rango superior.
«Y cuidado que incluso podríamos encontrarnos ante un delito penal para el caso de que la falta de cotizaciones al Régimen General supere los 50.000€ en cuatro años» concluye el abogado de Multigestión Sur.