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¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el Ingreso Mínimo Vital desde el lunes?

El Ingreso Minimo Vital podrá solicitarse a partir de mañana desde la web de la Seguridad Social y no es imprescindible tener el Certificado Digital. No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social para solicitarlo porque en este momento están cerradas. Sin certificado digital hay que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios. El plazo mínimo para resolver son tres meses.

La Seguridad Social ha habilitado un teléfono de atención al ciudadano, el cual podrá solicitar todo tipo de información respecto al Ingreso Mínimo Vital, desde los requisitos los plazos. Este teléfono pasará a ser el 900 20 22 22 y tendrá un horario de 9:00h a 14:30h.

El ingreso mínimo vital fija un umbral garantizado de renta, que en función de las características del hogar, La prestación oscilará entre los 462 euros (para un adulto) y los 1.015 euros (cinco o más miembros) al mes.

El ingreso mínimo cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. De media, se estima que la cuantía por hogar rondará los 300 euros mensuales. El límite de patrimonio oscilará entre 16.614 y 43.196 euros (en función de los miembros que componen cada hogar).

Al presentar la solicitud se aplicará “un test de riqueza”, para comprobar que no supera un determinado umbral de patrimonio –excluidas la vivienda habitual y las deudas–.

Los requisitos básicos son tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año, encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas, haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excepto los salarios sociales, rentas mínimas de inserción,  que la unidad de convivencia este formada desde hace un año, estar inscritos como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando. Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Los solteros que vivan solos también pueden pedirlo si tienen entre 23 y 65 años y no estar casado (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni  unido a otra persona como pareja de hecho. Debe haber vivido de forma independiente al menos durante los tres años anteriores y haber cotizado a la seguridad social al menos un año.

El requisito de vivir de forma independiente y la cotización a la seguridad social no es necesario si ha abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o ha iniciado los trámites de separación o divorcio. También pueden tener derecho las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se podrá pedir a través de la web de la Seguridad Social o enviando documentación por correo ordinario. Una vez reabran los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social también se podrá acudir a ellos para realizar el trámite, si bien se tendrá que solicitar cita previa. Asimismo, se podrá acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. De forma regular se comprobará si se sigue necesitando la prestación, y si los beneficiarios ven cambiar su situación de ingresos deberán comunicarlo.