Desde hoy lunes, la sede electrónica del OPAEF contará con una una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios, el cálculo de la cuota a ingresar, su presentación y pago.
Con el fin de lograr una gestión tributaria y recaudatoria más eficiente, a partir del próximo lunes 2 de septiembre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación de Sevilla sustituirá el sistema de declaración de la plusvalía municipal por el de autoliquidación, una medida que beneficiará a 85 municipios de la provincia.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU o plusvalía municipal, es un impuesto que grava el incremento del valor que experimentan los citados terrenos cuando de produce la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o como consecuencia de la constitución o transmisión de cualquier derecho real del que goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Debido a su configuración ha sido un impuesto controvertido y objeto de reiterados recursos que han dado lugar a diversas sentencias del Tribunal Constitucional anulando parte de su regulación, que tuvo que ser actualizada en 2021 introduciendo un grado de mayor complejidad en su gestión.
Desde esta reforma, operada pro Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el número de municipios de la provincia de Sevilla que han delegado la gestión y recaudación de la plusvalía municipal en el OPAEF se ha incrementado de 72 a 85, o lo que es lo mismo, el 81,13€ de los Ayuntamientos sevillanos del total de 106 que conforman la provincia han delegado esta facultad en el Organismo Provincial.
Por otra parte, los trámites podrán hacerse de forma presencial. Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones, el cual requerirá cita previa. Las personas interesadas deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite.
En todos los casos la autoliquidación se generará y quedará presentada ante el OPAEF, junto con los documentos anexos, expidiéndose un certificado acreditativo de la presentación. Asimismo, se generará la carta de pago, que podrá abonarse, hasta la fecha límite de pago que se indique en la misma, a través de los canales habituales, que son los siguientes:
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En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para pago por BIZUM es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su entidad financiera.
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En las páginas web, aplicaciones móviles, cajeros automáticos y oficinas de las entidades financieras colaboradoras: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.
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En cualquiera de las oficinas del O.P.A.E.F., mediante tarjeta de crédito o débito, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.