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El Supremo confirma las condenas por los ERE de los expresidentes Chaves y Griñán

El tribunal de primera instancia fijó que entre los años 2000 y 2009, la entonces cúpula del PSOE andaluz urdió una trama que defraudó 680 millones de fondos públicos. La “absoluta falta de control” permitió que “se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de subvenciones”, favoreciendo así un constante desvío de dinero de la Junta a favor del clientelismo socialista.

El Tribunal Supremo ha confirmado la gran parte de las condenas fijadas por el caso ERE, entre ellas la de los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados a nueve años de inhabilitación prevaricación el primero y seis años de cárcel por malversación de caudales públicos el segundo.

La Audiencia de Sevilla, ahora confirmada en su mayoría, también condenó a José Antonio Viera, exconsejero de Empleo y que es quien en el año 2000 ideó el sistema de pago de los ERE, y por lo que ha sido condenado a siete años y un día de cárcel y 18 años y un día de inhabilitación absoluta por los delitos de malversación y prevaricación.

La sentencia de primera instancia dictada en 2019 ya fijó que ambos eran “plenamente conscientes” de la ilegalidad que se estaba cometiendo en los procedimientos administrativos de la Junta respecto de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). La Audiencia de Sevilla consideró a ambos expresidentes y exministros de Gobiernos socialistas responsables del sistema de ayudas públicas ilegales que la Junta andaluza instauró durante una década (2000-2009) para beneficiar a empresas en crisis.

En el caso de Griñán apuntaba la sentencia ahora confirmada que “la presupuestación de gastos ficticios”, en referencia a la inclusión en el Presupuesto de IFA-IDEA de gastos que no eran suyos sino de la Consejería de Empleo, “evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario presupuestar los citados gastos ficticios”.

En el caso de Chaves, la Sala sevillana recordaba que Chaves presidía la Junta de Andalucía “cuando se empezaron articular las primeras ayudas” a trabajadores afectados por ERE “a finales de los 90 y en el año 2000”.

“La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión política del Gobierno en su conjunto”, razona la sentencia. “Resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta de que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta”, fijó el texto que tres años después ha quedado avalado.

Concretamente, la Sala sólo ha estimado totalmente los recursos de tres acusados, el exsecretario de Trabajo de la Junta Javier Aguado, el exsecretario de Empleo e Innovación Juan Francisco Sánchez y la exsecretaria general de Empleo andaluza Lourdes Medina, condenados en primera instancia a un delito de prevaricación.

La Sala también estima parcialmente el recurso del ex director general de Trabajo Juan Márquez, a quien se le reduce la condena por malversación de caudales públicos de siete años a tres años de cárcel y la inhabilitación por el delito de prevaricación pasa de 18 años a 7 años. El resto de los quince condenados quedan con la misma condena fijada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la sentencia analizada también estaban el exconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías, condenado a 10 años de inhabilitación por prevaricación y la exconsejera andaluza de Economía y Hacienda y exministra Magdalena Álvarez, condenada a nueve años de inhabilitación también por prevaricación.

La sentencia del Supremo ya es firme lo que implica que ahora la Audiencia Provincial de Sevilla tiene que acordar su ejecución para el cumplimiento de las condenas. En el caso de Griñán, si presenta un recurso ante el Tribunal Constitucional, podrá solicitar la suspensión de la condena mientras se resuelva. Al ser la pena no superior a los 6 años, el tribunal de garantías suele conceder tal suspensión.