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El TSJA avala absolver a dos acusados de estafa en la venta de una casa de Marchena

13.10.00 AUDIENCIA FOTO: NATI M. GAVIRA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a dos hermanos de un presunto delito de estafa que se les achacaba como administradores de una empresa, por una truncada operación de compraventa de una vivienda de Marchena; corroborando que en este caso «no medió engaño alguno».

En una sentencia emitida el pasado 1 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia judicial aborda los recursos de apelación de la Fiscalía y la acusación particular de un caso, contra la sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado, exclusivamente, que el 19 de junio de 2007, los denunciantes suscribieron un contrato de compraventa con los dos hermanos acusados como administradores de la empresa Rubercon, para adquirir una vivienda de Marchena por 133.626,26 euros más IVA, entregando los compradores en el acto de firma de dicho contrato 6.761,39 euros en efectivo y «aplicándose al precio de compra 5.889,91 euros en concepto de reserva, 12.600 euros en 24 letras aceptadas y 6.400 euros en cuatro letras aceptadas, ascendiendo a un total de 31.651,30 euros la cantidad entregada y acordando que el resto del precio, 101.975,95 euros, se abonaría al formalizar la escritura publica de compraventa mediante subrogación de los compradores en un préstamo hipotecario constituido sobre dicho inmueble y que la entrega del mismo tendría lugar dentro del primer trimestre del año 2010».

«Los compradores, con la finalidad de reducir la carga hipotecaria en la que debían subrogarse, vendieron un inmueble de su propiedad para aplicar el precio obtenido a dicho propósito, con lo que favorecían que la entidad bancaria hipotecante aprobara la subrogación», con lo que entregaron a los acusados 60.100 euros «a cuenta del préstamo al que debían subrogarse, sin que estos lo destinaran a la reducción de la carga hipotecaria que pesaba sobre el inmueble contratado con los denunciantes, quienes por no poder otorgar las garantías exigidas por el banco para la subrogación en el préstamo hipotecario por el montante de 101.975,75 euros que no se había reducido y estaba pendiente de amortizar, no obtuvieron la aprobación de dicha entidad para la subrogación», señala el relato de hechos probados.

EL DINERO CONSIGNADO EN LA CUENTA

Además, detalla que los acusados «ingresaron en la cuenta corriente vinculada al préstamo general otorgado a la entidad promotora de las viviendas, sin destinarlo especifícamente a la vivienda objeto de venta con los denunciantes, las siguientes cantidades: 7.000 euros el 30 de septiembre de 2009 10.000 euros el 28 de septimebre de 2009, 17.000 euros el 5 de octubre de 2009 y 4.550 euros el 5 de octubre de 2009».

«Los acusados, al no haberse podido llevar a cabo la compraventa de la finca por los motivos antes indicados, en reparación del perjuicio causado al no haber destinado el dinero anticipado a la reducción de la hipoteca, ofrecieron a los perjudicados la entrega de dos parcelas, que no fueron aceptadas por constar gravadas con hipotecas», concluye el relato de hechos probados de la sentencia inicial absolutoria, que absuelve a los dos empresarios del presunto delito de estafa que se les atribuía.

Analizando el recurso de apelación de los denunciantes contra dicha sentencia absolutoria, el TSJA analiza que los mismos se «limitan a discrepar de la no apreciación de engaño en los acusados de la operación inmobiliaria, de entender que el dinero se abonó en la convicción de que se iba a destinar a la amortización del préstamo al promotor que gravaba el inmueble objeto de la compraventa; concluyendo que de esta guisa se logró un desplazamiento patrimonial con fraude, que no se habría producido en caso de que los denunciantes hubiesen conocido que no se iba a aplicar dicho numerario al glosado fin, sin sopesar, como acertadamente valora la sala de instancia, que no medió engaño alguno tanto para convencerles para la venta de un piso para lograr una aminoración en el préstamo, con miras al logro de una ventajosa subrogación en el mismo, como en la orquestación de un plan dirigido a conseguir que se realizase un pago anticipado del precio de la vivienda distinto al estipulado en el nominado contrato de compraventa».

CONCLUSIÓN «EXONERATORIA»

«En definitiva la sentencia impugnada está satisfactoriamente fundamentada y ha valorado conjuntamente la totalidad de las pruebas practicadas, que se ha desarrollado merced a una análisis razonable, llegando a unas conclusiones de naturaleza exoneratoria, a la sazón determinantes del pronunciamiento absolutorio que nos ocupa, que son susceptibles de una legítima discrepancia, pero que no se han obtenido mediante una valoración que adolezca de insuficiencia ni de falta de racionalidad, por lo que no se puede decretar la nulidad que se pretende», considera el TSJA.

En cuanto al motivo del recurso que alerta de la «inaplicación» del delito de apropiación indebida, el TSJA explica que la Sección Tercera de la Audiencia, «tras constatar la potencial subsunción de los hechos enjuiciados en el delito de apropiación indebida, concluyó que la condena por dicho injusto típico en ausencia de acusación pública o particular contradecía e infringía los postulados del principio acusatorio, por lo que devenía reglado el pronunciamiento de una sentencia absolutoria».

Así las cosas, el TSJA desestima los recursos de apelación de la Fiscalía y los denunciantes, confirmando la sentencia inicial absolutoria.