El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa que declara procedente el despido disciplinario aplicado sobre un operario de despiece de pollos y productos cárnicos de una empresa de Marchena por «amenazar con cortar el cuello a su compañero».
En una sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, recogida por Europa Press, los magistrados rechazan el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla que desestimó su demanda inicial contra el despido del que había sido objeto por causas disciplinarias, declarando el mismo como procedente.
El Juzgado de lo Social número cinco declaró procedente el despido de este hombre, que trabajaba como operario de despiece de pollos y productos cárnicos en un centro de alimentación y transformación de productos alimenticios de Marchena.
El 12 de julio de 2017, el día antes de su despido disciplinario, este hombre estaba en la sala de preenvasado de dicho centro de trabajo, donde el superior de su grupo le reprochó que se ausentase «en varias ocasiones» bajo la explicación de que iba a afilar los cuchillos.
Ante dicha recriminación, según la sentencia inicial que avala el despido disciplinario, este trabajador «amenazó con cortarle el cuello a su compañero en un gesto explícito, con el cuchillo en la mano, llevándose la mano al cuello», lo que «provocó una situación de muchísima tensión en la mesa de trabajo».
Amenazas reiteradas
Otro de los compañeros, según la sentencia inicial, «le reprochó la actitud diciéndole que eso no podía ser, que no era una actitud propia», ante lo cual el empleado «reiteró la amenaza con el cuchillo haciendo el gesto de cortarle el cuello».
«Ello provocó un momento de gran tensión y respuesta por los trabajadores, estando presente al final de la mesa el jefe de sala, que se interesó por lo que estaba ocurriendo ante la situación y vio el gesto de querer cortarle el cuello», extremo que después comunicó al jefe de producción de la empresa, derivando todo ello en el despido disciplinario del trabajador, según la sentencia inicial.
La Sala de lo Social del TSJA expone en su sentencia que el recurrente «minimiza la importancia del incidente, niega cualquier intención amenazante y afirma que el cuchillo era un simple elemento de trabajo que el actor tenía en su mano», si bien «es evidente que el hecho de que el actor lo tuviera cogido mientras se desarrolló el incidente dotó al mismo de una mayor intensidad y gravedad».
«Ha de tenerse en cuenta, además, que el trabajador, ante la admonición de un segundo compañero, repitió idéntico gesto amenazante, lo que evidencia que no se trató de una reacción impulsiva ante la llamada de atención de su superior, sino de una conducta premeditada y consciente que repitió cuando, según se dice en la sentencia, ya parecía que se había calmado», analiza el TSJA.
Además, valora que la sentencia impugnada concluya que »los gestos del empleado eran de una claridad y contundencia tales que no merecían sino el significado que todos los testigos le dieron» y que sus compañeros «manifestaron que con los cuchillos no se hacían bromas y que la amenaza que el demandante hizo a sus compañeros provocó un miedo real en ellos, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que se hizo con un cuchillo en la mano».
«No consta en cambio que existiera animadversión hacia el actor, que los compañeros lo hicieran objeto de bromas y burlas, particularmente reprobables de haberse producido como consecuencia de la discapacidad del trabajador, ni que existiera ningún propósito de discriminarlo por su condición de discapacitado, en relación con lo cual no existe ningún indicio», abunda el TSJA.