La Sala de lo Civil y lo enal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de estafa, cometido tras publicar anuncios en una web de compraventa ofreciendo la venta de una administración mixta de Loterías en Sevilla. La resolución, de fecha 4 de febrero, ratifica la pena de 18 meses de prisión al considerar probado que el acusado recibió 40.500 euros del comprador “sin tener en ningún momento intención” de realizar las gestiones necesarias para que la operación llegara a buen término.
Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan a principios de febrero de 2018, cuando el acusado insertó “dos anuncios” en un portal de compraventa ofreciendo la venta del punto de Loterías por un precio de 100.000 euros. El interesado en adquirirlo, acompañado por su hijo, contactó con el supuesto vendedor a través de los teléfonos publicados, iniciándose conversaciones en las que el acusado habría reforzado su credibilidad asegurando que trabajaba para “Afiestancos”, una empresa dedicada a la intermediación de licencias de estancos, extremo que el tribunal afirma que no era cierto.
A partir de esa apariencia de solvencia, la víctima firmó con el acusado un contrato de “gestión de compra y estudio” del punto de Loterías, fechado el 13 de abril de 2018. En ese acuerdo se establecía una duración de seis meses, un precio máximo de 70.000 euros y unos honorarios para el acusado de 5.000 euros más impuestos. En ese marco, el comprador entregó un total de 40.500 euros, convencido de que las cantidades se destinaban a la adquisición del punto de venta. La Sala subraya, sin embargo, que “desde el principio” el acusado no tuvo intención de realizar gestiones que permitieran culminar la operación.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Sevilla lo condenó como autor de un delito de estafa a 18 meses de prisión, apreciando una circunstancia modificativa por reparación del daño al haber abonado 10.000 euros con anterioridad al juicio para atender la responsabilidad civil. Además, fijó una indemnización de 40.500 euros a favor de la víctima, descontando la suma ya consignada.
La defensa recurrió la sentencia alegando que se vulneraba la presunción de inocencia por una supuesta valoración errónea de la prueba y sostuvo que el relato fáctico no aportaba datos suficientes para acreditar el delito. El TSJA, no obstante, rechaza esa tesis y afirma que el acusado “urdió una forma de obtener un incremento patrimonial mediante una estrategia previamente orquestada”, cuyo objetivo era “incorporar gratuitamente a su patrimonio” el dinero entregado a cuenta del supuesto despacho de Loterías, actuando desde el inicio sin intención de cumplir, y siendo además “ajeno a cualquier empleo o dependencia laboral” con relación a la entidad citada en las conversaciones.
El tribunal también da respuesta a la versión exculpatoria de la defensa, que negó la inserción de los anuncios, la recepción de mensajes, la suplantación de condición profesional y la entrega de las cantidades. En su argumentación, el TSJA concluye que “no son de recibo” esos reparos y considera “incontrovertible” la existencia del contrato y la confianza generada en la víctima al creer que el acusado formaba parte del entorno profesional de “Afiestancos”. La Sala entiende acreditada “la entrega y recepción” de las sumas reflejadas en la sentencia de instancia por la prueba documental y por el análisis del conjunto probatorio, por lo que la condena queda confirmada.

