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El TSJA confirma 6 años y medio al condenado por encañonar a su exmujer y a un agente en Osuna

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años y medio de cárcel impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, al vecino de Osuna acusado de encañonar a su exmujer con una escopeta con ánimo de matarla, extremo repetido además contra un agente de la Guardia Civil que se interpuso en su camino y que logró reducirle, según una sentencia del alto tribunal andaluz emitida el pasado día 6, difundida por su Oficina de Comunicación y recogida por Europa Press.

La sentencia condenatoria de la Audiencia, recogida por Europa Press, declara como hechos probados que el 3 de marzo de 2020, Antonio Luis M.M. acudió al domicilio de su exmujer «alterado porque creía que le había causado daños en unos olivos y también por la previa ingesta de alcohol y cocaína», preguntando al hijo de ambos, de 12 años en aquel momento, «dónde está, que la mato».

Al no encontrar a su exesposa en la vivienda, según la sentencia condenatoria, Antonio Luis M.M. salió a la calle junto a su hijo y se percató entonces de que la mujer llegaba en su vehículo a las inmediaciones del domicilio, ante lo cual empuñó «una escopeta semiautomática en correcto estado de uso, que llevaba en el asiento del copiloto» de su todoterreno.

Con ese arma, «apuntó» a la mujer «desde corta distancia y apretó el gatillo, sin que se produjera el disparo por cuanto la escopeta estaba descargada», tras lo cual «con intención de atentar contra la vida» de la víctima, «introdujo dos cartuchos en el arma y guardó otros cuatro cartuchos en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, instante en el que» ella «se marchó rápidamente del lugar al volante de su vehículo».

Según la sentencia condenatoria, Antonio Luis M.M. subió a su todoterreno y siguió a su exmujer, «advirtiendo cómo llegaba hasta las inmediaciones del cuartel de la Guardia Civil». Tras entrar ella en las instalaciones de la Guardia Civil, él se dirigió también a dicho centro «de manera acelerada, con la escopeta en las manos apuntando hacia el frente, manipulando el arma para cerciorarse de que alojaba un cartucho en la recámara».

Aunque la mujer salió del cuartel tras relatar los hechos a los agentes, volvió de nuevo al mismo «aterrorizada» al comprobar que el acusado «se dirigía hacia allí portando la escopeta en actitud de dispararla».

«Antonio Luis franqueó el arco de entrada al cuartel, dirigiéndose al cuarto de guardia, con el propósito de localizar a la víctima y acabar con su vida, lo que no logró debido a que en ese momento se interpuso en su camino un agente uniformado al que el acusado, con claro desprecio a sus funciones y al principio de autoridad que encarnaba, no dudó en apuntar con la escopeta, que seguía teniendo un cartucho en la recámara en condiciones de disparar, haciendo caso omiso a los requerimientos del agente, que a su vez le apuntaba ya con su pistola reglamentaria, para que bajara la escopeta», declara probado la Audiencia.

HABÍA IDO «A MATARLA»

A continuación, el agente, «aprovechando que el acusado desvió su mirada un instante al interior del cuartel en busca» de la mujer, «se abalanzó contra él, cayendo ambos al suelo». «Con auxilio de un policía local de Sevilla franco de servicio y que acudió por haber visto desde la calle» la situación, el guardia civil «logró reducir a Antonio Luis M.M., quien insistía en que había acudido allí «a matarla», según se declara probado.

El tribunal, así, constata «el ánimo homicida del acusado» y su «propósito de acabar con la vida» de la mujer, teniendo en cuenta que «había consumido cantidades no determinadas, pero no muy elevadas, de alcohol y cocaína, lo que exacerbó su sentimiento subjetivo de que su exesposa le había estado causando daños en diversos bienes». Por ello, según el tribunal, el acusado «tenía ligeramente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas».

Así, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condena a Antonio Luis M.M. a tres años y medio de cárcel por un delito de intento de homicidio, con la «prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años y seis meses». Además, le impone otros tres años de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad con uso de armas, así como una indemnización de 12.000 euros en favor de la víctima.

Tanto la defensa del acusado como la acusación particular interpusieron recursos de apelación ante el TSJA, el primero alegando «un error de valoración probatoria» en lo relativo a la «intención homicida», si bien el TSJA expone que «la insólita secuencia» de los hechos probados «no puede ser más expresiva del propósito homicida del autor, que proclamaba a voces, en congruencia con sus actos: disparo frustrado, carga y montado del arma y persecución desenfrenada; y que no se detuvo ni ante un agente».

«Carece de sentido alegar la obviedad de que si el acusado hubiera querido matar a su esposa podría haberlo hecho antes. Lo que importa no es lo que pudo haber hecho, sino lo que hizo el día de autos», asevera además el TSJA, agregando frente al contenido del recurso de apelación del condenado que el arma arrebatada al mismo estaba «alimentada, municionada, cargada y montada, con el seguro quitado y en disposición de hacer fuego».

En cuanto al delito de atentado y la idea de que «no consta que el acusado tuviera el dedo en el gatillo», el TSJA razona que «ni ello es preciso para la eficacia intimidatoria de apuntar con el arma, ni impide que el disparo se realice de inmediato con un mínimo desplazamiento del dedo».

«Frente a la alegación del recurso de que el acusado nunca pretendió utilizar efectivamente el arma contra los agentes, solo cabe recordar que ello no excluye la conciencia y voluntad de intimidarlos esgrimiendo la escopeta frente a ellos», agrega el TSJA.

En cuanto al recurso de apelación de la acusación particular, dirigido contra la atenuante analógica de intoxicación leve aplicada al condenado, el TSJA descarta «falta de racionalidad de la motivación fáctica» en tal extremo.

También respecto al recurso de apelación de la víctima, el TSJA sí aprecia «la exclusión indebida» respecto a la condena en costas al acusado de una tercera parte de las causadas, correspondiente al delito de allanamiento de morada, por el que ha sido absuelto. «En este punto la sentencia impugnada incurre en un exceso de purismo o de escrupulosidad».

«El pronunciamiento absolutorio por un delito que no había sido objeto del juicio era probablemente innecesario, pero puede aceptarse en aras de la claridad y la seguridad jurídica; en cambio, la exclusión de la parte correspondiente de la condena en costas, aunque parezca la consecuencia inherente, constituye una consecuencia desproporcionadamente gravosa para la acusación particular en las circunstancias del caso, pues el delito absuelto solo había tenido una aparición fugaz y sin trascendencia en el proceso, no había supuesto incremento de gastos ni dilación o perturbación del procedimiento y, al ser excluido del juicio oral, no puede decirse en propiedad que fuera objeto de acusación».

Dado el caso, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación del condenado y estima parcialmente el de la acusación particular, en el único sentido de imponer a Antonio Luis M.M. «la totalidad de las costas de primera instancia, incluidas las causadas por la acusación particular, declarando de oficio las de esta segunda instancia».