El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla, que este pasado jueves habilitaba diez días para su ingreso voluntario en prisión por su condena por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que suspenda tal requerimiento de ingreso en la cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida, según adelantaba la Ser y han confirmado fuentes de su defensa.
Después de que la Sección Primera de la Audiencia desestimase su recurso de súplica a la denegación inicial de su petición de suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día, la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel.
En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses», para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.