El Ministerio de Sanidad indica los requisitos que regirán la reapertura de las terrazas de los locales de hostelería en la Fase 1 del plan de desescalada por la pandemia del coronavirus este lunes y que incluye, además de un aforo máximo del 50% medidas como la distancia mínima de dos metros entre mesas, el máximo de diez personas por grupo de clientes, la desinfección de mesas entre un cliente y otro o la prohibición de cartas de uso común, servilleteros y palilleros.
La orden autoriza la apertura de las terrazas limitando al 50% «las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior» y, en todo caso, deben mantener entre ellas una distancia física de al menos dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
Sin embargo, señala que si el establecimiento obtuviera permiso municipal para incrementar el número de mesas podrá hacerlo respetando en todo caso esa proporción prevista del 50% , incluyendo un «incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza».
La ley permite las reuniones en estas terrazas de «hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas», que deben ser acordes al número de clientes, permitiendo que se respete «la distancia mínima de seguridad interpersonal».
En cuanto a las medidas de higiene, la orden establece la limpieza y desinfección de mesas, sillas y otras superficie de contacto entre un cliente y otro. Además, se priorizará «la utilización de mantelerías de un solo uso» y se exige la puesta a disposición de los clientes de dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del establecimiento.
Sanidad pide que se fomente el pago por tarjeta o por otros medios que no supongan contacto físico, evitando en lo posible el dinero en efectivo. Tras cada uso, se limpiará y desinfectará el datáfono y el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
También pide evitar las cartas de uso común y que se sustituyan por dispositivos electrónicos, pizarras o carteles, así como la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, aceiteras y otros similares, sustituyéndolos por monodosis desechables.
Para la seguridad de los trabajadores, la orden estipula que se modifique la organización de turnos para garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre la plantilla.
Además, el empresario deberá habilitar un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
También tiene que asegurarse de que los trabajadores cuenten con equipos de protección individuales adecuados al nivel de riesgo y que tengan a su disposición geles hidroalcohólicos -o agua y jabón, si no fuera posible- así como mascarillas, que serán obligatorias «cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores», señala el documento.