Hoy se ha abierto el plazo para votar por correo en las elecciones del 23 de julio y ya hay quien no ha querido esperar para solicitarlo. ¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? Desde este martes, fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, el día 13 de julio.
¿Cómo se solicita? En las oficinas de Correos, presentando el DNI, pasaporte o carné de conducir original. También se puede pedir de forma telemática a través de la web Correos.es, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido. ¿Dónde se envía la documentación? A la dirección que designe el solicitante.
No tiene que ser su domicilio habitual, puede ser su lugar de vacaciones, pero sí que tiene que ser el votante el que firme personalmente la recepción de los documentos previa identificación.
Si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación, previa acreditación de la identidad. ¿Cuánto tarda en llegar la documentación? No hay un plazo exacto para la recepción de la documentación, pero desde Correos informan que no se recibirá antes del 3 de julio, así que, como decíamos, si no está en casa en el momento de la entrega puede recogerla en la oficina de correos.
¿Se puede votar y enviar el voto desde cualquier lugar de España? Sí, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión puede hacerse desde cualquier oficina de Correos.
El plazo máximo para enviar el voto es el 19 de julio. ¿Pedirlo me libra de estar en la mesa? No, pedir el voto por correo no nos exime de ser llamados a una mesa electoral. Tampoco es un motivo justificable para no presentarse a la mesa el día de las elecciones si nos han convocado.