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Se prohíben los velatorios y los funerales hasta después de la crisis del coronavirus

La Junta de Andalucia ha decretado la prohibición de los velatorios tanto públicos como privados dentro de un nuevo paquete de medidas contra el coronavirus.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha dispuesto la prohibición de todos velatorios en Andalucía, independientemente de su celebración en instalaciones públicas o privadas.

Asimismo, se restringirá la comitiva para el enterramiento o despedida de cremación a los familiares más cercanos, guardando entre las personas una distancia de 1 o 2 metros, y se procurará evitar todo tipo de manifestaciones afectuosa, posponiéndose el culto o ceremonia civil fúnebre, para cuando cese el estado de alarma. Tampoco se realizarán actuaciones de limpieza ni intervenciones tanatopráxia o tanatoestética sobre ningún cadáver.

En relación con las clínicas veterinarias, cualquiera que sea su titularidad, se suspende toda la actividad que no sea atender urgencias.

La Archidiócesis de Sevilla y ante el acuerdo Consejo de Gobierno de la Junta de 20 de marzo por el que se prohíben los velatorio tanto en instituciones públicas o privadas publicado en el BOJA  ha tomado una serie de medidas.

Supresión de las celebraciones exequiales o misa funeral en parroquias, Iglesias,  capillas o tanatorio mientras dura el vigente Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación.

Los familiares de los difuntos comunicarán al párroco o cualquier otro sacerdote la defunción de sus seres queridos para que cuanto antes se celebra en privado una Santa Misa en sufragio de su alma post poniéndose la celebración de la misa funeral para cuando cese el estado de alarma.

Los párrocos o titulares de un columbario bendecido en la Archidiócesis habrán de estar disponibles para recibir dignamente y de acuerdo con la familia las cenizas de los difuntos procurando que concurran al depósito de la misma el menor número de personas posibles y acompañantes y respetando la necesaria distancia interpersonal impuesta por la normativa estatal.