La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la investigación penal del juzgado de Marchena sobre el descarrilamiento de un tren en noviembre de 2017 en Arahal con 37 pasajeros heridos.
En octubre de 2018 la juez instructora ya exponía que no estaba acreditado ni siquiera indiciariamente una negligencia de carácter penal tras analizar pormenorizadamente el atestado de la Guardia Civil, la certificación del maquinista del tren, los informes emitidos por Adif y de la Agencia Estatal de Meteorología.
El juez instructor explica que no hubo avisos previos de ningún maquinista que previamente hubiera pasado sobre el punto donde sucedió el descarrilamiento.
Ninguna de las comunicaciones de otros maquinistas advertían de ninguna anomalía en el punto del accidente, sino que estos avisos informando de la acumulación de agua se referían a otro punto de la vía según el juez. Los maquinistas testificaron que cuando atravesaron el punto kilométrico del lugar del accidente minutos antes, dicho tramo estaba en perfecto estado y sin acumulación de agua ocurriendo después del accidente.
Así la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos de apelación promovido por varios afectados contra el auto de archivo de febrero 2021 del Juzgado número 1 de Marchena.
Como no era previsible el accidente, el juez no aprecia ningún ilícito penal de los trabajadores de Renfe ni Adif involucrados en los hechos, por lo tanto las lesiones sufridas por los denunciantes no serían relacionadas con ningún ilícito penal señalando la reserva de acciones civiles a que pueden acudir los perjudicados.
La juez de Marchena señaló la falta de identificación de un riesgo en la línea férrea en relación con la alerta emitido por la AEMET. La defectuosa elaboración del plan de contingencias y del manual de prevención y gestión de incidencias en el día del accidente por parte de Adif es insuficiente para catalogar como grave o menos grave la supuesta falta.
Igualmente no existían partes de accidentes ni incidentes sobre inundaciones de la vía férrea por fuertes lluvias cercano a la estación de Arahal esa día y en ese punto donde ocurrió el accidente, que no estaba incluido como punto de riesgo según la juez.
Tras un primer recurso interpuesto por los heridos la causa fue sobreseída y archivada tras un informe elaborado por la Comisión de Investigación de accidente ferroviario.
La jueza estima que el accidente se produjo por el desbordamiento del río Guadaira y su afluente el arroyo Alameda por fuertes precipitaciones lo que provocó una súbita y fuerte avenida de aguas que arrastró los materiales de la vía férrea.
A pesar de que había una alerta amarilla de la Agencia de Meteorología por fuertes precipitaciones el aviso no estaba en la hora ni lugar donde ocurrió el accidente indica el juez.
Las alertas no permiten conocer puntualmente la afectación sobre los caudales del río y su entorno y tampoco había información de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por lo que la juez estima que no era posible predecir la crecida de los ríos y tomar medidas para evitar sus efectos sobre la vía del tren.