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El PP de Marchena señala que el Gobierno local del PSOE suma «más de 14» sentencias en contra por vulneraciones

Esgrime una sentencia de 2021 que ordena dar al partido la información sobre las asignaciones económicas al PSOE, Ganemos e IU

El PP de Marchena ha señalado este viernes en un comunicado que el Gobierno local de la socialista María del Mar Romero Aguilar acumula «más de 14» sentencias en su contra, esgrimiendo para ello una sentencia emitida en junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla, que declara que una resolución de la primer edil sobre una solicitud del PP de acceso a documentos incurrió en una «lesión» de derechos fundamentales a la participación política.

En esta sentencia de junio de 2021, dicha instancia judicial señala que el PP solicitó en noviembre de 2020 al Ayuntamiento de Marchena «el acceso a la documentación presentada por los grupos municipales Socialista, Ganemos Marchena e Izquierda Unida en relación a las dotaciones presupuestarias recibidas durante los ejercicios económicos 2017 y 2018 por asignaciones a grupos políticos»; reiterando días después su reclamación.

El 11 de noviembre de 2020, según la sentencia, la Alcaldía respondió a la petición del PP, exponiendo en una resolución que «el expediente al que pretende acceder no está en instrucción en la Intervención municipal»; pues estaba «a la espera de la aportación de cuentas del grupo Popular y grupo Andalucista, a los que se les ha requerido la aportación de cuentas en reiteradas ocasiones por acuerdo plenario».

LAS CUENTAS DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

«El derecho al acceso al expediente se le concede, pero queda en suspenso hasta que la peticionaria cumpla con su deber y obligación de aportar, como portavoz y miembro del grupo Popular, las cuentas de su grupo, puesto que lo contrario, el querer acceder a las cuentas aportadas por los demás grupos en tiempo y forma, y no cumplir usted con su obligación de aportar las de su grupo, incumpliendo deliberadamente el mandato administrativo, supone un uso torticero del derecho de acceso al expediente», indicaba la alcaldesa.

Pero, tras recurrir por vía judicial el PP dicha resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2020, el juzgado determina en esta sentencia de 2021 que «la alcaldesa no puede suspender el ejercicio del derecho fundamental de participación política, que incluye el derecho de los miembros de la corporación a obtener la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, que tiene reconocido constitucionalmente; ni puede condicionarlo al cumplimento de una obligación del referido grupo político; que puede garantizarse y obtenerse por otros medios y vías, pero desde luego, no suspendiendo ‘motu propio’ el ejercicio del derecho fundamental».

SENTENCIA CONDENATORIA

Por eso, el juzgado, en esta sentencia de junio de 2021, anula la resolución de Alcaldía de fecha 11 de noviembre de 2020, al haber «lesionado derechos fundamentales» de la portavoz del PP, ordenando «la puesta a disposición de la solicitante de la documentación presentada por los grupos Socialista, Ganemos e Izquierda Unida en relación a las dotaciones presupuestarias recibidas durante los ejercicios 2017 y 2018 por asignaciones a grupos políticos».

La portavoz del Grupo Popular, Esther Álvarez, ha criticado así «la obstaculización a la labor de la oposición que estaba permitiendo la alcaldesa», considerando que «lo único que le importa a la alcaldesa es quedar por encima de los demás a costa del dinero de los marcheneros».

Y es que según precisa, la sentencia impone las costas procesales al Ayuntamiento, una cuantía que «tendrán que pagar con el dinero de todos marcheneros», agregando que el Gobierno local del PSOE acumula «más de 14 procesos judiciales» con sentencia en su contra.