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La oposición vota bajar a la mitad el sueldo de la Alcaldesa

La oposición de IU, PA, PP con la abstención de Ganemos ha votado hoy la propuesta de bajarle el sueldo de la Alcaldesa a la mitad. La Alcaldesa se ha ausentado de la sesión plenaria extraordinaria convocada para hoy y que el PSOE pidió impugnar. El PSOE mantiene que la oposición no es competente para designar los sueldos de Alcaldía aunque la oposición opina lo contrario basándose en la jurispridencia y en casos similares.

Manuel Gavira, de Ganemos Marchena presidió la sesión por ser la persona de más edad. La secretaria informó que la Alcaldesa estaba firmando un convenio  en Diputación de Sevilla. Solo dos concejales del PSOE comparecieron al pleno.

La portavoz socialista dijo que según alegaciones presentadas por su grupo el pasado lunes 20 de noviembre. Un pleno que según el PSOE no ha sido dictaminado ni informado por secretaria ni interventor por lo que tiene «visos de nulidad» y solo Alcaldia puede determinar los sueldos de dicha Alcaldia y no la oposición por carecer de competencias dice el PSOE.

Según la Secretaria del Ayuntamiento la convocatoria de este pleno viene avalada por el articulo 42.2 de la Ley de Bases de Régimen Local que dice que si el Alcalde no convoca pleno solicitado por la cuarta parte de concejales, automáticamente se convoca diez días después. El pleno fue solicitado por la oposición el 13 de octubre y luego subsanados los errores de forma el 6 de Noviembre. «Entiendo que la convocatoria no es extemporánea ni errónea» como afirmaba el PSOE en su escrito dijo la Secretaria del Ayuntamiento.

Informes del Ayto. que argumentó la Secretaria señalan que la modificación del ROF del Ayto. para cambiar la hora de los plenos requiere mayoría absoluta, requiere expediente administrativo previo con informes de los técnicos municipales según la ley.

Sobre el sueldo de la Alcaldesa la Secretaria del Ayuntamiento dijo que el informe de 30 de Octubre y 17 de Noviembre y basado en el el articulo 13.4 del reglamento de organización de las entidades locales dice que el pleno puede de determinar los conejales con dedicación exclusiva y su cuantía si bien matizó que la jurisprudencia no es unánime en este caso «si bien la iniciativa corresponde a la Alcaldía presidencia».