Los juzgados declaran nulo el acuerdo plenario para otorgar sueldos a los concejales por no tener mayoría absoluta
José Antonio Suárez López
El Juzgado Contencioso Administrativo numero 7 de Sevilla ha admitido a trámite el recurso presentado por el PP contra el acuerdo plenario en el que se aprobaron los sueldos para los concejales del Ayuntamiento de Marchena.
La sentencia considera nulo el acuerdo plenario por no tener mayoría absoluta, no argumentar ni motivar la urgencia lo que significa según el PP que los concejales deberán devolver los sueldos. El PA tambien presentó otro recurso por vulneración de derechos por el mismo caso y también ha sido estimado por los juzgados.
«En el caso que nos ocupa concurre una evidente causa de nulidad según artículo 27 punto 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que no con curró la mayoría necesaria que existe para la inclusión en el orden del día de un asunto no previsto por la vía de urgencia acordado», que es la mayoría absoluta concluye la sentencia. .
El texto de la sentencia dice que «siendo nulo el acuerdo adoptado debemos remitirnos al razonamiento con el que comenzamos el fundamento de derecho segundo y por tanto no procede la convalidación del mismo acuerdo como pretende el Ayuntamiento de Marchena ya que como el vicio de nulidad es radical y surte efectos ex tunc no cabe que un acto posterior lo rehabilite pues se tiene por no dictado e existente en el tráfico jurídico por todo lo expuesto procede estimar el presente recurso».
El Ayuntamiento de Marchena pretendía desestimar este recurso presentado por el PP argumentando que en posteriores plenos se había acordado ratificar dicho acuerdo subsanando los errores.
En la Comisión Informativa de Hacienda del 26 de octubre de 2016 y luego en pleno ordinario de 30 de diciembre de 2016 se aprobaron retribuciones en régimen de dedicación parcial de una serie de concejales, acuerdo que finalmente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de enero de 2017 con el voto a favor de los consejos del grupo del PSOE.
El PP que se ausentó del pleno como el resto de grupos por no estar de acuerdo con estos sueldos para los concejales del PSOE, presenta demanda en el juzgado el 21 de julio de 2017.
El PP argumenta en este recurso que la alcaldesa decidió incluir la parobación de sueldos para los concejales «de manera unilateral y sorpresiva» por lo que que «la inclusión en el orden del día con carácter de urgencia de la propuesta de aprobación de aprobación de aprobación tiene un claro vicio de nulidad o en su caso anulabilidad por contradecir manifiestamente lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de ordenación y funcionamiento del Ayto. de Marchena.
El letrado del Ayuntamiento de Marchena mantiene que el recurso debe desestimarse porque «el objeto del presente recurso ha sido posteriormente ratificados por el propio en pleno de la corporación» y recuerda que «el 30 de mayo se formuló propuesta de Alcaldía para someter a la ratificación del pleno en todos sus términos del acuerdo» proponiendo otorgar en todo caso efectividad al acuerdo que ahora se ratifica desde el pasado 1 de enero de 2017″.
Según la sentencia este argumento no es válido que que «el vicio de nulidad es radical y surte efectos ex tunc por lol que no cabe que un acto posterior lo rehabilite pues se tiene por no dictado e inexistente en el tráfico jurídico por lo que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho».