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No se podrán viajar entre pueblos y ciudades de Sevilla provincia desde este Jueves

No se podrán viajar entre los pueblos y ciudades de la provincia de Sevilla desde las 24:00 horas de este jueves, y hasta el 9 de noviembre.  Igual sucede en Jaén y Granada. las personas que necesiten salir por motivos laborales deberán llevar una autorización o justificante de trabajo o de estudio. Además deberán acreditar que se encargan de cuidar a personas mayores en tal caso.

Además, quedan también confinados en sus municipios todos las localidades de la Costa Noroeste de Cádiz, incluido Jerez; la Sierra gaditana; la Vega de Granada, y el distrito sur de Córdoba.

Juan Manuel Moreno, presidente de Andalucía ha anunciado hoy esta medida explicando que «vamos a tomarnos esto muy enserio por todo lo que nos jugamos». «Pido la colaboración de los más jóvenes y que pidan consciencia. sed solidarios con los demás. «Las medidas que tomamos se revisarán cada dos semanas» añadió.

Además Andalucía fija el cierre de la hostelería a las 22,30 horas y limita las reuniones a seis personas.  La Junta de Andalucía ha acordado este miércoles mantener el horario de la limitación general de la movilidad nocturna inicialmente fijado por el Gobierno de España para la franja de 23,00 a 6,00 horas de manera que, en coherencia, fija el cierre de toda la hostelería a las 22,30 horas, al tiempo que ha limitado a seis personas las reuniones tanto e el ámbito público como privado, salvo entre convivientes.

El presidente andaluz no ha querido tomar ninguna decisión hasta consultar con el comité de expertos, aunque desde el pasado lunes ha venido avisando de que era «muy pesimista» por el importante incremento de casos y, sobre todo, por el aumento de ingresos hospitalarios, que han registrado una media de 120-150 personas más al día en la última semana.

RAZONES PARA VIAJAR DE UN MUNICIPIO A OTRO

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.