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Opinión: Elucubradores y decadentes

Fernando Brazo Díaz es graduado social, especializado en derecho
sindical. Ha trabajado como asesor laboral y sindical para la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, así como en áreas de administración de diferentes empresas del sector público y privado.

La semana pasada conocimos la sentencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado parcialmente ilegal el primer estado de alarma decretado por el gobierno de España tras la pandemia.

Antes de continuar, me gustaría matizar que el TC no forma parte de la estructura orgánica del poder judicial. El término ilegal significa, literalmente, que no se ajusta a la ley. La resolución del TC ha levantado ampollas, y aunque era previsible cierto malestar en sectores progresistas, resulta desalentador la furia con la que se están empleando.

Javier Pérez Royo, catedrático de derecho constitucional, ha calificado la sentencia de disparatada y José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, de malabarista. Hasta aquí, podemos discutirlo, a pesar de que seis meses antes de que VOX presentara el recurso de inconstitucionalidad, yo mismo anticipé en redes sociales que el soporte jurídico con el que el gobierno había impulsado las medidas de impacto contra la pandemia debió ajustarse a lo dispuesto por el estado de excepción.

No soy visionario, pero el principio de literalidad rige, principalmente, para casos en los que la interpretación de la norma se antoja difusa. El fondo de la resolución lo entenderán con un sencillo ejemplo.

El TC no ha cuestionado la urgente necesidad de acometer la obra, sino la inadecuación del tipo de licencia

Imaginen que han acometido una reforma en sus casas, y que han necesitado actuar sobre los pilares del inmueble. No les hablo de tirar tabiques, sino de operar sobre los mismos pilares de la vivienda.

Para ello, deciden tramitar una licencia de obra menor. Lo que ha hecho el TC, sirviéndonos del ejemplo, es advertirles que para acometer una obra que afecte a los pilares de la edificación se requiere una licencia de obra mayor. Así de simple.

Tanto nuestra constitución en su articulado del 116, como la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, en el 13, son claras en la encomienda del soporte jurídico que debe albergar la suspensión de derechos fundamentales.

El TC no ha cuestionado la urgente necesidad de acometer la obra, sino la inadecuación del tipo de licencia que han tramitado para que la reforma se ajuste a la legalidad. ¿Dónde está el disparate? Sinceramente, no lo entiendo. Todos, incluso el gobierno, tenemos derecho a expresar nuestra disconformidad con las decisiones judiciales.

Pero una cosa es mostrar discrepancia con el criterio de la mayoría de miembros del TC, y otra muy distinta embestir contra el estado de derecho, que es a lo que se está dedicando un gobierno irreconocible hasta para un socialdemócrata de estirpe como yo.

Margarita Robles, ministra de defensa y magistrada, afirmó que la resolución del Constitucional respondía a lo que ella llama elucubraciones doctrinales. ¿Pero qué broma es esta Sra. Robles? Tanto nuestra constitución en su articulado del 116, como la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, en el 13, son claras en la encomienda del soporte jurídico que debe albergar la suspensión de derechos fundamentales.

La decadencia moral de este gobierno provoca escalofríos incluso para quienes aún creemos en la resurrección de la socialdemocracia.

Si bien es cierto que el estado de alarma es el cauce dispuesto para vertebrar medidas cuyo efecto tengan por objeto paliar las secuelas de una pandemia, es tanto o más inequívoco que la única excepción al respecto es que el libre ejercicio de los derechos fundamentales quede suspendido. Esto se traduce en que la suspensión de los derechos fundamentales no requiere la forma expresa, sino la mera constatación factual.

Aunque la voluntad del gobierno fuera la de limitar esos derechos, la evidencia factual ha impelido a la mayoría de miembros del TC a considerar que fueron suspendidos.

Aunque la voluntad del gobierno fuera la de limitar esos derechos, la evidencia factual ha impelido a la mayoría de miembros del TC a considerar que fueron suspendidos. Durante el período de confinamiento tuvimos la oportunidad de ver avenidas, como el bullicioso Paseo de la Castellana en Madrid, completamente desiertas. Estampas distópicas que se captaron a plena luz del día y que proyectaban, materialmente, la suspensión fáctica de los derechos fundamentales.

No hablo de interpretación, sino de metafísica. Menos exhibicionismo progresista, Sra. Robles, y más firmeza en la defensa de los valores democráticos, porque la decadencia moral de este gobierno provoca escalofríos incluso para quienes aún creemos en la resurrección de la socialdemocracia.