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El 30 de enero se crea la comunidad de regantes de La Puebla y Marchena

La Comunidad de Regantes de la Puebla de Cazalla y Marchena está en fase de formación a través de una Comisión Gestora.

El próximo 30 de enero se celebrará una Junta General para formar una gestora de la comunidad de regantes de La Puebla y Marchena con la intención de aprovechar aguas residuales de las depuradoras, tal como ya ha sucedido en Osuna y Pedrera, donde otras comunidades se han constituido para aprovechar estas aguas.  La Asamblea constituyente será en el Salón de Prodepuebla, polígono industrial Corbones de La Puebla.

A esta asamblea se convocan a todos los propietarios o titulares de parcelas limítrofes a la EDAR de la Puebla de Cazalla y a todos aquellos que tengan interés en formar parte de la comunidad de regantes.

En esta asamblea se definirán sus principales características además de nombrar una Comisión Gestora encargada de la redacción de los proyectos de ordenanzas y reglamentos así como los cargos de presidente y secretario. Uno de los impulsores del proyecto es Manuel Duarte Suero.

Además la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que se ha presentado en dicho organismo con fecha 12 de diciembre el proyecto de una Comunidad de Regantes de Marchena para el aprovechamiento de aguas públicas reutilizadas de la EDAR de Marchena para el riego de 386,27 ha. con un volumen anual en (m³/año) de 579.405 y un caudal concesional (l/s): de 155 litros por segundo.

Tras la presentación del proyecto se abre ahora un plazo de tres meses para presentar documento técnico correspondiente, y las correspondientes alegaciones sobre el procedimiento de asignación de  reserva de 20 hm³ de aguas regeneradas recordando que se denegará la utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a otro procedimiento.

La CHG informa que  no existe por el momento decisión alguna de este Organismo favorable al otorgamiento de la concesión, lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Una vez aprobado se deberá presentar la documentación técnica correspondiente por cuadruplicado, cuando la concesión solicitada sea para riegos, se deberán presentar además los documentos públicos o fehacientes que acrediten la propiedad de la tierra a regar; o en el caso de Comunidades de Usuarios, la relación nominal de personas que participan en la explotación.
El proyecto deberá someterse al procedimiento de prevención ambiental que deberá tramitar la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.