El cierre perimetral es una de las medidas que limitan la movilidad y que se ha implantado para combatir la pandemia del coronavirus. Un cierre perimetral supone un bloqueo territorial, que puede afectar a un país entero, a una comunidad autónoma, a una provincia, a un municipio o a un barrio o distrito.
Esta tarde el Comité Territorial de alerta de Salud Pública Alto Impacto de la provincia de Sevilla ha decretado el cierre perimetral de Marchena y será publicada mañana martes en un BOJA extraordinario según publica ABC. Entrará en vigor desde las doce de la noche del martes y se prolongará durante catorce días, hasta el 16 de febrero.
Junto con Marchena los municipios afectados son Badolatosa, La Campana, Coripe, El Coronil, Guadalcanal, Marchena, Martín de la Jara, Montellano, Las Navas de la Concepción, Palomares, Paradas, Pilas, El Rubio y Villanueva del Río y Minas.
Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar en una zona delimitada, aunque se pueden establecer salvedades a la restricción de la movilidad por motivos jusificados. Las comunidades autónomas que ya han adoptado esta medida han fijado varias excepciones para realizar desplazamientos, siempre y cuando exista un motivo justificado, que habilitan para traspasar ese perímetro cerrado (pueden variar de una autonomía a otra). Estas excepciones son las previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE y se regulan legalmente por el BOJA que se publicará mañana.
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.