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Rechazada la demanda de una hermandad de La Puebla de Cazalla contra un banco por falta de «transparencia» en un préstamo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda promovida por una hermandad de La Puebla de Cazalla contra un banco, por supuesto incumplimiento de la «transparencia en la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés» de un préstamo concertado entre ambas partes. Y es que el préstamo fue solicitado y «negociado» personalmente por el entonces hermano mayor de la cofradía, a la vez empleado de la sucursal bancaria, quien contó con «toda la información» sobre los términos del préstamo y que «debía conocer y estaba en condiciones de comprender perfectamente».

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la Hermandad y cofradía de nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santa Cruz en Jerusalén, María Santísima de las Lágrimas y San Juan Evangelista, de La Puebla de Cazalla, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número dos de Morón de la Frontera, desestimatoria de su demanda inicial contra Caja Rural del Sur a cuenta de un préstamo concertado en ambas partes.

En su recurso de apelación, la hermandad esgrimía una supuesta «infracción de la doctrina jurisprudencial respecto al control de transparencia en la cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés, por cuanto que de la misma resulta la importancia de una información precontractual previa, que en el caso de autos no existe, como expresamente ha venido a reconocer el representante de la demandada, que ha declarado en el juicio, sin que la intervención de un empleado de la demandada que era miembro de la hermandad pueda ser causa de liberación o exención del deber de información del empresario predisponente».

Ante ello, la Sección Quinta de la Audiencia expone que «efectivamente, no se ha aportado documentación precontractual que acredite que la entidad prestataria recibió información suficiente sobre la existencia de la limitación al interés variable pactado y su trascendencia en relación con las obligaciones y, de hecho, se admite por la demandada que la información fue verbal».

«NO HUBO INFORMACIÓN ESPECÍFICA»

«Quien firmó la escritura en nombre de la demandada admite que no hubo una información específica a representante de la actora; pero por otra parte la testifical en su conjunto pone de manifiesto que hubo un proceso de negociación previo en el que actuó como representante de la actora un empleado con experiencia precisamente de la sucursal de la demandada, en la que se concertó el préstamo y a quien se le suministró toda la información pertinente», analiza la Audiencia.

Profundizando en el asunto, la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia detalla que «quien solicitó el préstamo en su condición de hermano mayor de la actora era un empleado de la sucursal en que se llevó a cabo tal petición. Igualmente, no se discute la amplía experiencia del mismo y sus conocimientos y familiarización con este tipo de operaciones. Finalmente, ponen de relieve los testigos que el préstamo se concierta no por ofrecimiento de la demandada, sino a solicitud de la actora y que el mismo fue negociado personalmente por ese empleado de la demandada y hermano mayor, a quien se le suministró toda la información relativa al préstamo, que era la habitual y que por tanto aquél debía conocer y estaba en condiciones de comprender perfectamente».

EL PAPEL DEL HERMANO MAYOR

«Por tanto, hubo una información previa, siendo irrelevante que la misma fuera verbal; se facilitó a una persona que debía conocerla y estar en condiciones de comprenderla; esta persona era representante de la actora y fue quien la transmitió a la misma, lo que determinó su decisión de firmar el préstamo, con independencia de que en el acto de la firma concurriera otra persona por haberse producido un cambio en los órganos de la actora», explica la Audiencia, considerando que la hermandad recibió «una información precontractual suficiente para saber de la existencia de la cláusula y para comprender las consecuencias de la misma, y que dicha cláusula estaba correctamente recogida en la escritura, lo que debe determinar que se consideren superados los controles de incorporación y transparencia exigidos por la jurisprudencia».

Por eso, la Sección Quinta de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la hermandad y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado número dos de Morón