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San Miguel de Marchena salía en procesión segun el contrato con Roldán localizado en Sevilla por Roda Peña

Acaba de publicarse un artículo de José Roda Peña en la revista Laboratorio de Arte de la Universidad de Sevilla, ofrece una transcripción y análisis detallado del contrato que Pedro Roldán firmó en 1657 para la realización de la escultura de San Miguel Arcángel en la parroquia del mismo nombre en Marchena. Este documento, que estaba perdido y se ha encontrado en la sección de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, aporta información valiosa sobre una de las primeras obras documentadas del escultor sevillano.

La escultura, que participó el año pasado en la exposición sobre Roldán en el Museo Bellas Artes de Sevilla, se encuentra actualmente tapada y guardada dentro de la capilla de Jesús Nazareno, mientras duran las obras de reforma de inglesia de San Miguel de Marchena. 

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Detalles del contrato

El contrato fue firmado el 2 de marzo de 1657 entre Pedro Roldán y el licenciado Sebastián Ortiz de Vargas, presbítero y vecino de Marchena. El encargo especificaba que la escultura debía ser realizada en madera de cedro, con una altura de siete cuartas (aproximadamente 140 cm) excluyendo la peana, y debía representar al arcángel con alas, escudo y espada. Se precisaba que la escultura debía estar acompañada por un demonio a sus pies, en forma de dragón, con las fauces abiertas.

Pedro Roldán se comprometió a entregar la obra totalmente terminada y policromada para el 8 de mayo de 1657, un plazo corto que demuestra la destreza y habilidad del escultor. El precio total acordado fue de 2000 reales en moneda de vellón, de los cuales Ortiz de Vargas ya había adelantado 900 reales. El pago restante se realizaría en dos plazos: la mitad al llegar a la mitad del trabajo y el resto una vez terminada y aceptada la obra.

Aspectos técnicos y estilísticos

El contrato establecía que Roldán se haría cargo de todos los detalles, incluyendo el estofado, dorado y encarnado de la escultura. Asimismo, debía proporcionar las andas y tornillos necesarios para su montaje y procesión, así como una caja de madera de pino para su transporte seguro hasta Marchena.

El análisis del documento revela que la imagen fue concebida tanto para uso cultual como procesional, lo cual se deduce de la mención a la confección de las andas y su uso en celebraciones públicas. El contrato también señala que, en caso de que la escultura no fuera aceptada por el comitente, Roldán se quedaría con la obra y devolvería los 900 reales recibidos como adelanto.

Según aparece en el Archivo de San Juan,  San Miguel tuvo un hospital y una hermandad del mismo nombre según se desprende de la documentación conservada en el Archivo Parroquial de San Juan. Datos inéditos que no están publicados en ningún lado salvo en nuestra revista.  En 1550 existía un Hospital de San Miguel cercano a la iglesia del mismo nombre según la documentación conservada en el Archivo Parroquial de San Juan, cuya ubicación estaría entre la iglesia de San Miguel y el Molino de Viento. El Archivo Parroquial de San Juan, sin cuya colaboración en la persona de los párrocos Juan Ramón Gallardo y José Tomás Montes, no hubiese sido posible la consulta, conserva un documento titulado «Del Hospital y Cofradía de San Miguel», 1550 en el Legajo 34, folio 3244. Diego Becerril Vicario de Marchena  escribe una carta al Duque de Arcos el 25 de Enero de 1525 donde constata la existencia de unos terrenos junto a la Iglesia que define como el huerto de San Miguel.  

Comparación con otras obras de Roldán

El artículo menciona que esta escultura presenta diferencias notables con otras representaciones de San Miguel realizadas por Roldán en la misma época. Por ejemplo, en la obra realizada para la parroquia de San Vicente de Sevilla, el arcángel sostiene una balanza en lugar de un escudo, y el demonio a sus pies adopta una forma antropomórfica en lugar de la figura de un dragón. Estas variaciones reflejan la capacidad de Roldán para adaptar la iconografía según las necesidades y deseos de sus clientes.

Transripción del contrato original. 

1657, marzo, 2. Sevilla.
Contrato de la escultura del San Miguel de Marchena por Pedro Roldán.
Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Sección Protocolos Notariales, Legajo 12949, Oficio 19, Libro 1º de 1657, f. 524r-v.

Sepan quantos esta carta vieren cómo yo Pedro Roldán, maestro escultor, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collaçión de Santa María, otorgo y conosco que soy conbenido y consertado con el lisençiado Sevastián Ortiz de Silba, presbítero, vecino de la ciudad de Marchena, estando al presente en esta dicha ciudad en tal manera que yo sea obligado como por esta presenta carta me obligo de haser y dar fecha y acabada en toda perfeçión una hechura del arcángel San Miguel de bulto de madera de sedro de altura de siete quartas desde el pie a la cabessa, sin la peana que a de llevar con su demonio y en proporsión de cuerpo natural con sus alas, escudo y espada, con sus andas y tornillos y todo lo demás nesesario para ponerlo en ellas y una caxa de madera de pino para llebarlo el qual tengo de dar y lo e de dar fecho y acavado para ocho de mayo deste presente año de mill y seisçientos y cinquenta y siete, puesto en las cassas de mi morada para que el dicho lisençiado Sevastián Ortiz de Silba lo llebe a su costa, el qual me a de pagar por la dicha hechura a toda costa como dicho es dos mill reales en moneda de vellón, por quenta de los quales me a pagado adelantados nuebeçientos reales de la dicha moneda y los tengo en mi poder de que me doy por entregado a mi voluntad y renunçio la excepçión y leyes de la no numerata pecunia y prueba del reçivo como en ella se contiene.

Y los mill y çien reales restantes me los a de pagar la mitad dellos a mediada que sea la dicha obra y la otra mitad en estando acabada a toda perfeçión y que haga y acabe la dicha hechura a su satisfaçión y contento y de los dichos maestros dentro del dicho tiempo. Consiento se me pueda conpeler y apremiar por todo remedio y rigor de derecho y no lo cumplido pueda el dicho lisençiado Sebastián Ortiz de Silba conbenirse y consertarse con otro cualquier maestro del dicho arte que la haga y acabe con todos sus recados por el presio que lo pudiere haber y allar y por lo que más le costare de los dichos dos mill reales de moneda de vellón a toda costa.

Y por los dichos nuebeçientos reales que me a dado adelantados y por la demás cantidad que por dicha quenta me diese consiento se me pueda executar en virtud desta escriptura y su juramento o de quien su poder o causa ubiere sin otra prueba de que le relebo. Y es declaración que si estando acavada la dicha hechura no fuere a su satisfaçión y contento y maestros del dicho arte, me e de quedar con ella y le e de bolber los dichos nuebeçientos reales y otra qualquier cantidad que por dicha quenta me diere porque se me a de poder executar en virtud desta escriptura y el dicho su juramento o de quien su poder o causa ubiere sin otra prueba de que le relebo.

E yo el dicho lisençiado Sevastián Ortiz de Silba que presente soy asseto esta escriptura en todo y por todo como en ella se contiene y me obligo de pagar al dicho maestro los dichos mill y çien reales de resto de la dicha hechura en los dichos dos plaços por mitad y de cumplir todo lo demás que por esta escriptura queda a mi cargo. Y por ellos a los dichos plaços consiento se me pueda executar con solo su juramento sin otra prueba de que le relebo y anbos los dichos otorgantes damos poder a las justiçias ante quien esta carta paresiere para que por todo remedio y rigor de derecho y bía executiva y como por sentençia passada en cossa jusgada nos executen, conpelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es y renunçiamos las leyes y derechos de nuestro favor y la que defiende la general renunziaçión.

Al cumplimiento dello obligamos nuestras personas y bienes avidos y por aver. E yo el dicho lizençiado Sevastián Ortiz de Silba ansimismo renunçio el capítulo de ab duardus de solucionibus. Fecha la carta en Sevilla en dos días del mes de março de mill y seisçientos y cinquenta y siete años y los otorgantes lo firmaron de sus nombres en este rexistro.

E yo el presente escribano público doy fe que conosco al dicho Pedro Roldán y el dicho lizençiado Sevastián Ortiz de Silba presentó por testigos de su conosimiento que juraron en forma de derecho ser el propio aquí contenido y se llama como se a notado a Juan de Santaella Cavallero y Luis de Silba, vezinos de la dicha ciudad de Marchena que presente estavan y así se nonbraron, siendo testigos Francisco Centeno y Juan Carrillo, escribanos de Sevilla.

Firmas y rúbricas: El lizençiado Sebastián Ortís de Silva
Pedro Roldán
Francisco Centeno, escribano de Sevilla
Juan Carrillo, escribano de Sevilla
Ambrosio Díez, escribano público de Sevilla