Se limitan todos los movimientos excepto para ir a trabajar, al banco y comprar alimentos
José Antonio Suárez López
Primeras medidas adoptadas por el Gobierno, tras decretar el estado de alarma.
Se prohibe, al menos durante quince días, en términos generales el movimiento de los ciudadanos aunque con excepciones. Así, se permite la movilidad para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. También para ir a los centros sanitarios y pata acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Y se permitirá el retorno al lugar de residencia habitual. Todas las medidas entran en vigor de forma inmediata excepto las limitaciones de movimientos que son para el lunes 16 de marzo a las 8 horas.
El decreto recoge muchas de las prohibiciones adoptadas por las comunidades, como el cierre de colegios y universidades, comercios, bares, restaurantes y se autoriza a hacer uso de cualquier instalación para dar más cobertura al sistema sanitario si así se precisa.
El real decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros establece en el interior del territorio que los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo en el interior se reducirán la oferta total de operaciones hasta un 50%, aunque este recorte puede ser modificado por el Ministerio de Transporte.
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.