¿Sirven los Whatsapps como pruebas en los juicios?
José Antonio Suárez López
Aunque parezca que “el Whatsapp” lleva con nosotros toda la vida y que siempre ha existido, la verdad es que esta aplicación que usan actualmente más de 2.000 millones de personas en todo el mundo, es relativamente reciente, pues se lanzó al mercado en el año 2009, primero para IOs y luego para Android y finalmente llegó a Windows.
Esta aplicación es tan popular hoy en día que la mayoría de nosotros difícilmente pasamos un día entero de nuestra vida sin enviar o recibir alguno. Ese uso generalizado y cotidiano ha llevado también a muchos a pensar erróneamente que el Whatsapp sirve de prueba irrefutable en cualquier juicio y en cualquier caso, no son pocos los clientes que lo primero que te dicen al llegar al despacho y comentar su asunto, es que tienen Whatsapp o audios de Whatsapp, como si con ello estuviera todo arreglado y resuelto pues “está claro el asunto pues tengo el Whatsapp guardado para enseñárselo al Juez”.
Lo que no sabe mucha gente es que ello NO es así exactamente y hay una serie de requisitos establecidos por el propio Tribunal Supremo para que los Whatsapp que se aporten en un Juicio tengan validez y se puedan tener en cuenta por el Juez como pruebas.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) el 19.05.2015 en un asunto penal sobre la carga de la prueba del contenido de una conversación por tuenti (aplicable también por analogía a whasapp), dictaba lo siguiente:
1º.- El contenido de mensajes de whatsapp, tuenti, etc. pueden constituir una prueba a favor del que los presente en el Juzgado, siempre que sean aportadas al procedimiento mediante archivos de impresión (ejemplo: debe imprimirse el contenido que aparece en el móvil, ordenador, etc.).
2º.- Ahora bien, si se impugna la prueba del contenido de mensajes de whatsapp, tuenti, etc., es decir la autenticidad de dicha conversación, la persona que quiere valerse de dicha prueba debería practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido, por lo que la carga de la prueba ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del contenido del mensaje recae sobre esa persona.
3º.- No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de whatsapp con el resto de pruebas practicadas, teniendo en cuenta la postura de las partes al respecto de dicha prueba.
Por lo tanto, y en resumen, tres son los requisitos para que un Whatsapp pueda valer como prueba en un Juicio: en primer lugar hay que imprimirlo para llevarlo al juzgado en papel, en segundo lugar (si se impugna esa prueba por el abogado contrario) habrá que contratar a un perito informático que realice a su vez una prueba de autenticidad y veracidad de dichos whatsapps y su contenido, y por último, una vez hecho lo anterior, será el Juez el que valorará dichos mensajes de whatsapp o audios como pruebas junto con el resto de pruebas que se presenten en el Juicio.
Como vemos, el tener un whatsapp, un audio o varios NO te garantiza en modo alguno que se vaya a ganar un juicio o que el juez vaya a tener en cuenta el contenido del mismo y con ellos nos vaya a dar la razón en todo. Eso sí, siempre es mejor tenerlos que no tenerlos.