Toque de queda desde las 23 h. hasta las 6 h. Marchena alcanza los 143 casos
José Antonio Suárez López
En Marchena tenemos hoy 143 casos activos y una tasa de contagio de 555 por 100.000 habitantes, por encima de 150 casos se considera riesgo alto.
La Consejería de Salud y Familias informa de que, actualmente, 1.949 pacientes confirmados con COVID-19 permanecen ingresados en los hospitales andaluces, de los que 226 se encuentran en UCI.
El nuevo estado de alarma que ha aprobado el Consejo de Ministros extraordinario tendrá una validez de 15 días para que se prorrogue hasta Mayo.«Nuestro reto es alcanzar una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por 100.000 habitantes, ahora estamos por encima de los 300».
El Real Decreto, redactado por Carmen Calvo y Salvador Illa, establece un toque de queda desde las 23 h. hasta las 6 h. con un margen de una hora para que las autonomías puedan modificarlo.
Las autoridades delegadas en el estado de alarma serán las Comunidades Autónomas. Se prohíbe, por lo tanto, la libertad de circulación desde las 23 horas hasta las 6 de la mañana. Solo se podrá salir en casos excepcionales.
Las Comunidades Autónomas podrán confinar toda su Comunidad o parte de ella. Es decir, podrán limitar la entrada y salida de sus territorios.
«Dada la gravedad de la situación en Europa y España y la solicitud de la entrada en vigor del estado de alarma por la mayoría de las Comunidades, pido que la medida sea aprobada por la mayor parte de los grupos parlamentarios». «Nuestro reto es alcanzar una incidencia acumulada por debajo de los 25 casos por 100.000 habitantes, ahora estamos por encima de los 300» explica Pedro Sánchez en rueda de prensa.
QUE DICE EL DECRETO
Entre las once de la noche y las seis de la mañana horas, no se podrá circular por las vías o espacios de uso público, excepto para:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.