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Un juzgado de Sevilla rechaza que un padre deje de pagar la pensión de sus hijos y comunica a Hacienda posibles irregularidades

Un juzgado de Sevilla ha rechazado la solicitud de un peluquero que pretendía dejar de pagar la pensión de manutención de sus dos hijos alegando que se encontraba en paro. La decisión judicial, ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla, concluye que el solicitante continuaba desarrollando su actividad profesional de forma encubierta, pese a haberse dado de baja como autónomo. El juez ha acordado además comunicar los hechos a la Agencia Tributaria para que investigue posibles irregularidades fiscales.

El hombre había sido condenado previamente por sentencia del 11 de diciembre de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla a abonar una pensión de 120 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos menores de edad. En su nueva petición judicial solicitó la modificación de esta obligación alegando que había tenido que cerrar sus dos peluquerías y que se encontraba en una situación económica precaria.

Para justificar su solicitud aportó declaraciones de la renta correspondientes a los ejercicios 2018 a 2022, documentos de IVA y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditaba su baja en el régimen especial de trabajadores autónomos desde junio de 2022.

La madre de los menores se opuso a la petición y sostuvo que la peluquería seguía abierta y que el padre continuaba trabajando con normalidad. Durante el juicio, dos testigos confirmaron esta versión y declararon que el establecimiento seguía en funcionamiento. Una de ellas incluso grabó desde la calle al denunciado trabajando en el local con clientela, aunque el vídeo no llegó a reproducirse en la vista.

La sentencia considera probado que el solicitante continuaba desarrollando su actividad profesional “de forma encubierta”. El juez también recoge que el propio abogado del demandante reconoció durante el juicio que su cliente acudía a trabajar a la peluquería, aunque, según su defensa, con menor frecuencia que antes.

A la vista de las pruebas, el juzgado concluye que no se ha acreditado un cambio real en la situación económica que justifique modificar la pensión de alimentos. La resolución judicial añade además que la documentación económica presentada por el solicitante “carece de toda validez” porque no reflejaría la realidad de su actividad.

Por este motivo, además de desestimar la petición de dejar de pagar la pensión, el juez ha aplicado el artículo 94 de la Ley General Tributaria y ha remitido información a la Agencia Tributaria al considerar que de las actuaciones judiciales se desprenden posibles hechos con relevancia fiscal. El objetivo es que la administración valore la apertura de un expediente de comprobación o regularización tributaria.

La resolución también remite el caso a un juzgado de instrucción para estudiar si los hechos pudieran constituir un posible intento de estafa procesal. Asimismo, el demandante ha sido condenado al pago de las costas del procedimiento.