A finales de la Edad Media el costo de la pérdida de la honra se traducía con la muerte de los adúlteros, aunque siempre cabía la posibilidad del perdón del hombre ofendido.
El adulterio fue el hecho delictivo que con más frecuencia era denunciado por los maridos y sin embargo hay pocos casos en que la mujer acusa al marido de adúltero.
El varón tenía la responsabilidad del comportamiento y la defensa de la honra de todas las mujeres de su casa, Si la mujer perdía su honra por la infidelidad al esposo también hacía perder la honra del hombre.
El adulterio ponía en peligro y rompía la cohesión familiar, el orden social y político establecido. Para salvarlo, la mujer había de guardar la casa y evitaría “ser ventanera, visitadora, callejera, amiga de fiestas…parlera y chismosa”.
La única culpable del pecado masculino de lujuria, era entonces la mujer y por ese principio no existían sino adúlteras y no adúlteros.
Si el marido era infiel, no se le podía denunciar ni había motivo para solicitar el divorcio pero si era la mujer la que cometía la infidelidad, los jueces veían un eximente que el marido “ofendido” decidiera asesinar a su mujer. Por eso existían las cartas de perdón de cuernos por las que el marido se comprometía a no dañarlas ni matarlas.
Título: Carta de perdón de cuernos de Diego Martín Juan de los Reyes, que había cometido adulterio con su mujer
Una persona objeto de una ofensa podía perdonar mediante el otorgamiento de una carta de perdón o desistimiento para no llegar a los tribunales. Por eso fueron abundantes las cartas de perdón de muerte, de cuernos y de robos. El perdón de cuernos era el documento mediante el cual un marido perdonaba a su mujer adúltera.
«Yo Alonso Martín atahonero vecino de la ciudad de Sevilla de la collación de San Julián digo que por cuanto entre miedos Ana Rodríguez me legítima mujer que estáis presente hubo cierto enojo a cuya causa o fuisteis he ausentaste ir de mi casa y os vinisteis a esta ciudad de Málaga con ciertas personas por esta carta presente os perdono el dicho adulterio y vos lo remito y desisto de cualquier derecho y acción contra Vox y contra quién os trajo en su compañía».
(Carta de perdón de cuernos de mayo de 1521 dada en Málaga por Alonso Martín atahonero vecino de la ciudad de Sevilla).
En el fueron juzgo se deja a la adúltera y al co reo la venganza del marido que puede matar a ambos y sin embargo no puede perdonar a la mujer.
El Fuero Juzgo es una ley de los visigodos que se había mantenido en vigor para los cristianos y muchas zonas dominadas por musulmanes.
El derecho romano de Justiniano o derecho justinianeo castigaba solo el adulteriom de la mujer y en las partidas de Alfonso X ocurría lo mismo. La pena para la adúltera es la reclusión en monasterio y azotes perder su dote y bienes. El marido siempre puede perdonarla en el plazo de dos años.
Hasta el siglo XIV la ley no castigaba al marido amancebado con la pérdida de una quinta parte de sus bienes.