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El abogado responde: ¿Cómo actuar ante el embargo de una cuenta bancaria?

El Abogado responde. Lo primero que tenemos que saber es quién ha ordenado ese embargo, ya que el procedimiento a seguir es diferente dependiendo de dónde provenga. Un embargo puede ser decretado por el Juez y por parte de la Administración Pública.

Una de las consultas planteadas en nuestros emails de contactos (israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org) es cómo se ha de actuar ante un embargo.

El resultado práctico del embargo de las cuentas bancarias es el mismo:

  • Tras la orden de embargo, la entidad bancaria retiene el saldo en la cuenta del deudor. Esto se traduce en el bloqueo de dicho saldo, con lo que su titular no podrá disponer de dichos fondos retenidos.

  • Es un requisito previo al embargo, que se notifique al deudor, donde se indicará la cuenta exacta objeto de retención, la cantidad, el número de expediente y el órgano que lo ordena.

  • Nunca el embargo ocasionará un descubierto en la cuenta bancaria.

Si la orden de embargo ha sido generada por la Administración (Por ejemplo: Hacienda Pública, Ayuntamiento, Tesorería General de la Seguridad Social…), tenemos 10 días para presentar alegaciones y oponernos al mismo. Hay que indicar que los motivos están tasados por la Ley; es decir, sólo se podrá presentar escrito oponiéndonos al embargo por los motivos especificados en la ley reguladora.

Si la orden de embargo ha sido generada por un Juez, el procedimiento a seguir dependerá si es preventivo o si se está ejecutando una Sentencia. Tanto en un caso como en otro es aconsejable acudir siempre a profesionales.

Recordar que la Ley impide embargar el sueldo que esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente esté en 950 €/mes. A partir de dicha cantidad, se establece unos tramos:

  • A partir del doble del SMI; el 30 %. De tal modo que si nuestra nómina mensual es de 1.900 €, sólo podrá ser embargado una cuantía de 570 €.

  • A partir del triple del SMI, un 50 %. Y demás tramos que la ley reguladora del procedimiento establece.

Hay que tener en cuenta, que si el motivo del embargo es el impago de pensión de alimentos a favor de hijos o compensatoria a favor del cónyuge, la limitación del SMI no se aplica, ya que se consideran derechos de especial protección.

La orden de embargo, afecta a todos los bienes y derechos del deudor, presente y futuros y, además no caduca; es decir, el embargo seguirá aplicándose hasta que se cubra el impago que lo originó.

Recordarle que usted puede ponerse en contacto con el Gabinete Jurídico a través de los correos electrónicos israelbellido@icasevilla.org y sabina@icasevilla.org; o si lo prefiere mediante el teléfonos de contactos  699.32.17.45