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El abogado responde: Diferencias entre divorcio y separación

DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO Y SEPARACION?

En ocasiones en nuestra vida personal debemos enfrentarnos a una ruptura sentimental de la pareja, situación que evidentemente nunca es agradable, y la mayoría de las veces suele ser dolorosa y complicada, sobre todo cuando existen hijos en común y si son menores de edad peor todavía.

¿PERO ES LO MISMO SEPARARSE QUE DIVORCIARSE? Debemos saber que NO es lo mismo y además ambos se tramitan de manera legalmente distinta.

La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio supone ir un paso más allá y de manera definitiva disolver el vínculo matrimonial, sin posibilidad ya en este último caso de dar marcha atrás en esa situación.

Tanto en el caso de que nos separemos como en el caso de que nos divorciemos, se produce el fin de la relación de pareja, lo cual genera indefectiblemente consecuencias tanto patrimoniales como personales entre ellos, como serían medidas económicas, medidas de guarda y custodia de hijos menores del matrimonio, quién queda en el uso y disfrute del domicilio familiar, quién o quienes siguen pagando la hipoteca, etc. Pero como decimos, existen importantes diferencias entre que simplemente decidamos separarnos o nos divorciemos.

En el supuesto de que nos SEPAREMOS lo primero que debemos saber es que NO se produce una disolución del vínculo matrimonial, el cual éste se mantiene sin modificación alguna. La separación desde un punto de vista legal tiene que ser acordada en una sentencia que dicte el Juez, que fijará una serie de medidas que afectarán a la pareja tras la separación También puede ocurrir que lo único que exista sea “una separación de hecho” de la pareja, supuesto en que dicha situación no ha llegado a los juzgados para que tenga efectos legales. Tener en cuenta que para el supuesto de que nos separemos NO podríamos volver a casarnos nuevamente, pues el vínculo matrimonial del anterior matrimonio sigue estando vigente y existiendo.

En el supuesto de que no DIVORCIEMOS, la disolución del vínculo del matrimonio si se lleva a cabo totalmente, por lo que, después de que el Juez decrete en sentencia ese divorcio, cualquiera de los dos cónyuges podría en eses caso volver a casarse nuevamente. Eso sí, si te casaste por la Iglesia no podrías volver a casarte por la Iglesia, salvo que consigas la nulidad eclesiástica por lo que, si no la tienes, para volver a casarte lo tendrías que hacer por lo Civil en el Juzgado, ante el Ayuntamiento o incluso ahora ante un Notario.

Importante: tanto en el caso de que nos separemos como nos divorciemos esa situación impediría ya que el otro cónyuge accediera a la HERENCIA del otro si no hay testamento hecho y por lo tanto impediría que el separado o divorciado tenga derecho a la legítima de la herencia del otro.

Tanto en el divorcio como en la separación, haya o no acuerdo previo, deberán regularse y adaptarse necesariamente las siguientes medidas:

  • Patria potestad de los menores

  • Guarda y custodia de los hijos menores

  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores

  • Uso y disfrute de la vivienda familiar

  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes

  • Pensión compensatoria

  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes

  • Contribución a las cargas del matrimonio.

Como siempre aconsejo que en caso de crisis matrimonial ponerse en manos de un Abogado especializado en Derecho de Familia, el cual pueda valorar la situación desde un punto de vista legal desde el primer momento y aconsejar si la tramitación del asunto se puede llevar de una forma “amistosa o de mutuo acuerdo” o si por el contrario finalmente hay que demandar ante el Juzgado de manera “contenciosa”.

PABLO J. GALLEGO (ABOGADO)                                     

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