Sección “EL ABOGADO RESPONDE”
Pablo Gallego. Abogado.
Ha transcurrido ya casi un mes desde la fatídica noche de la Cabalgata de Reyes Magos en nuestro municipio, y aunque “lo que nunca debió ser ni ocurrir fue y ocurrió” en las calles de nuestra querida localidad, poco a poco vamos volviendo a una cierta normalidad, eso sí, sin olvidarnos nunca de nuestra querida vecina fallecida, sus familiares y el resto de vecinos lesionados que lentamente se van recuperando de las graves heridas que sufrieron la mayoría ese día.
Pero la vida sigue y después de la tempestad irá llegando la calma y se irán sanando las heridas físicas de los lesionados y las del alma de todo un pueblo que ha sabido estar en todo momento a la altura de estas tristes circunstancias vividas.
Y como digo la vida continúa y entonces empiezan a surgir preguntas y cuestiones, las cuales desde el ámbito jurídico, voy a tratar en este artículo de resumir según mi parecer y conocimiento.
Actualmente es “vox populi” que existe una Causa Penal abierta ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Marchena en la cual se está intentado averiguar, entre otras cosas, el origen y la causa del accidente acaecido, así como el/los posible/s responsable/s si los hubiera.
Como sabemos, las Cabalgatas de Reyes Magos forman parte de los eventos multitudinarios organizados por los Ayuntamientos a lo largo de los más de 8.000 municipios que existen en nuestro país, muchas veces en estrecha cooperación con asociaciones de vecinos, etc.
En ocasiones, en dichos eventos populares se producen incidentes o accidentes acaecidos por la falta de una debida organización o adopción de medidas de seguridad en las calles, junto con las aglomeraciones de gente propias de dichos actos.
Los Ayuntamientos y las empresas organizadoras son responsables siempre que exista una relación directa entre el daño ocasionado, causado o sufrido y el funcionamiento irregular o indebido del evento en sí.
Eso sí, todos los vecinos debemos colaborar a que el desarrollo de dicho evento sea o trate de ser lo más seguro posible para todos los que intervenimos en el mismo, ya que nuestra falta de diligencia podría excluir o reducir la responsabilidad del Ayuntamiento o ente organizador o de quién corresponda en los daños que se hayan producido.
Los Ayuntamientos son responsables de establecer las medidas de prevención, aforo y seguridad adecuada para tratar de que el evento se desarrolle con normalidad, evitándose así posibles accidentes y situaciones no deseadas. Por ello, no adoptar por los obligados a ello las medidas adecuadas para prevenir los accidentes y los daños conlleva la obligación de indemnizar a los lesionados.
En cualquier caso, si finalmente se sufre un daño dentro de dicha Cabalgata de Reyes, ya sea físico o material, el damnificado dispone del plazo de 1 año desde que ocurrió para reclamar y en el caso de los lesionados 1 año desde la curación o sanación de los mismos, incluidas las posibles secuelas que dichas lesiones les pudiere dejar después de su recuperación.
Casos reales tenemos por ejemplo en el Ayuntamiento de Málaga, el cual hace unos años se responsabilizó de dicha situación y aceptó indemnizar con 93.000 euros a un padre del niño de 6 años que falleció tras ser arrollado por una carroza en la Cabalgata de Reyes de dicha ciudad cuando el menor se disponía a recoger caramelos.
Otro caso de responsabilidad del consistorio ante la muerte de un vecino en el transcurrir de la Cabalgata de Reyes sucedió en Ayuntamiento de Níjar (Almería), el cual fue condenado a pagar una indemnización de 200.000 euros a la familia del fallecido.
También hace unos años en el municipio de Arroyo de la Miel, en la localidad malagueña de Benalmádena, una mujer de 87 años falleció al caerse desde la carroza del rey Melchor, a tres metros de altura.
Y hace ya unos años atrás, en la cabalgata de Ribera del Fresno, en Badajoz, un niño de siete años perdió la vida también atropellado por una carroza.
Estas entre otras muchas tragedias acontecidas en un día tan señalado como el día de la Cabalgata de Reyes Magos, que nunca debieron suceder, pero de hecho suceden y seguirán por desgracia ocurriendo mientras que el mundo sea mundo.
En resumen, al tratarse de un evento que se desarrolla en un espacio público, se tiende a responsabilizar al Ayuntamiento del municipio donde la cabalgata se desarrolla. El Tribunal Supremo ha producido numerosa jurisprudencia al respecto, estableciendo los requisitos básicos para que se dé dicha responsabilidad patrimonial de una Administración Pública. Para comenzar es obligatorio que no haya transcurrido un año desde que nace la posibilidad de práctica de la acción por parte del perjudicado. Así lo recogen varias sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1992, 17 de julio de 1992, 16 de mayo de 1990, y 22 y 25 de marzo de 1990. Tiene que existir, por supuesto, una lesión antijurídica, entendida como conducta que el perjudicado no tiene el deber de soportar, real y efectiva, individualizable y susceptible de valoración económica. Es necesario también que exista una actividad de la Administración Pública cuyo funcionamiento puede haber sido normal o anormal, y cuyo desarrollo sea la causa de la lesión o daño, sin necesidad de que concurra fuerza mayor.
Es importante, por tanto, que el daño derive de una actuación (u omisión) de la Administración Pública en cuestión.
Dicho lo anterior, en cualquier caso, es humanamente entendible que todos en algún momento se nos pase por la cabeza la pregunta del millón de “si se podía haber evitado la tragedia de algún modo o si se podía haber hecho algo más para evitarla”.
PABLO J. GALLEGO (ABOGADO)
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