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La Seguridad Social embarga un piso valorado en 70.000 euros a una mujer con discapacidad por una deuda de 6.133 euros del Ingreso Mínimo Vital

Una vecina de Sevilla con discapacidad física y mental reconocida, desempleada y en situación de vulnerabilidad social ha recibido una diligencia de embargo de bienes inmuebles por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social debido a una deuda reclamada por un supuesto cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La cantidad exigida asciende a 6.133,29 euros, mientras que la vivienda afectada tendría un valor aproximado de 70.000 euros, según fuentes próximas a la afectada.

La documentación remitida por la Administración sitúa el expediente en vía de apremio y declara embargado un inmueble propiedad de la interesada en Sevilla capital. La deuda está compuesta por 4.901,40 euros de principal, 980,27 euros de recargo, 72,98 euros de intereses y 178,64 euros en costas e intereses presupuestados.

La afectada sostiene que no reconoce la deuda que se le atribuye por un supuesto cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital. Además, según su entorno, ya estaría soportando un embargo mensual de alrededor de 60 euros sobre sus ingresos, circunstancia que agrava una situación económica ya de por sí delicada.

La diligencia de embargo advierte de que el inmueble podrá ser tasado con referencia a los precios de mercado para una eventual venta en subasta pública si no se satisface la deuda reclamada. Aunque la legislación permite este tipo de actuaciones cuando una deuda administrativa se considera firme, el caso ha suscitado preocupación por afectar a una persona con discapacidad y por la diferencia existente entre la cuantía reclamada y el valor estimado del inmueble embargado.

Según consta en la notificación, la Administración podrá continuar con las actuaciones necesarias para la valoración y eventual enajenación del bien. No obstante, la interesada dispone de la posibilidad de presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Fuentes conocedoras del caso consideran que la situación plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la medida y sobre la protección efectiva de las personas vulnerables cuando se producen reclamaciones de reintegro de prestaciones sociales. También subrayan la necesidad de revisar si la deuda fue correctamente notificada, calculada y comunicada a la afectada antes de llegar a una medida tan gravosa como el embargo de un inmueble.

El entorno de la mujer estudia actualmente posibles acciones administrativas y jurídicas para solicitar la revisión del expediente y acreditar tanto su situación de discapacidad como sus circunstancias económicas y sociales.

Este caso vuelve a poner el foco sobre una problemática que afecta a numerosos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en España: las reclamaciones posteriores por supuestos cobros indebidos que, años después de haberse percibido la prestación, pueden derivar en procedimientos ejecutivos con recargos, intereses y embargos patrimoniales.