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Cuando la Sierra de Cádiz fue repoblada con vecinos de Marchena y Arcos

Tras firmar acuerdos de paz con Beatriz Pacheco, Duquesa viuda de D. Rodrigo, en 1492 los moriscos (musulmanes convertidos al cristianismo) de la Sierra de Cádiz se rebelan en 1501 por lo que el Rey y la Casa Ducal deciden repoblar la zona con vecinos cristianos de Marchena y Campiña sevillana y sierra gaditana.
Saber Más. Web Caminos del León.
Beatriz Pacheco, Duquesa, nombra gobernador de la Serranía a Juan de Ayllón, quien se encargó de recibir a los más de 300 nuevos pobladores de la Sierra procedentes de Marchena y Arcos y otros pueblos y establece normas tomadas del fuero de Arcos y Zahara para atraer población a la sierra.  La partición de los hechos se mandó hacer a los partidores Juan de Córdoba y Antón Muñoz y el escribano presente fue Alonso Sánchez Monge.
Grazalema
El poblamiento cristiano de la sierra gaditana, serranía de Ronda y Condado de Casares se consolida con la campaña militar de Luis Cristóbal Ponce de León, Señor de Marchena contra el levantamiento de los moriscos que concluye en 1609. Algunos vecinos de estas villas pasaron a vivir a Marchena, protegidos por los Duques tras firmar acuerdos de paz y entregar sus villas y haciendas.
En diciembre de 1492 los alfaquíes y alcaides moriscos de la sierra pactan con la casa ducal pagar al Duque “ …de todas cosas que cojieren e Dios les diere, de nueve cosas, vna quedando ocho parte delos frutos que asy ovyeren a ello e vna parte para la dicha duquesa»  y se acuerdan leyes para garantizar la convivencia. En el documento del acuerdo aparecen las firmas de los alfaquíes o líderes de las comunidades locales, con grafía árabe-andalusí.

Firmas de los Alfaquíes en grafía árabe andalusí. Documentos del Acuerdo entre la Casa de Arcos y los Alfaquíes de la Sierra de Cádiz. Fondo Osuna. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. Digitalización de microfilm de 35 mm

Los matrimonios “así para los desfaser” como herencias, costumbres y leyes islámicas serían juzgados por “su alcadí dellos moros” mientras que los delitos civiles y criminales serían tratados por los Alcaides y Alguaciles de las villas y las multas irían para la cámara Ducal. Se puede decir que los moriscos perdieron libertades y costumbres.
El acuerdo se negoció en Benaocaz desde el 21 de diciembre de 1492 por los alfaquíes de Grazalema, Ubrique, Benaocaz y Villaluenga, con Antón Rodríguez de Mesa,  Alcalde mayor de Zahara, Juan de Siles, mayordomo de la Casa de Arcos y Cristóbal Martínez de Mesa, escribano público de Zahara.
Pero el acuerdo no sirvió para garantizar la convivencia. La violencia se produjo sobre todo en Ubrique entre los moriscos partidarios de convertirse al cristianismo y los que no, llegando a incendiar las casas de los primeros.
Noria andalusí en El Bosque
Incluía exenciones de impuestos, mantenerse viviendo en la zona por cinco años sin poder vender sus bienes y a cambio recibían una casa, caballos y entre quince y treinta fanegas de tierra con sus viñas y árboles.  Muchos vecinos de pueblos del ducado como Marchena optan por establecerse en la Sierra, ya que el Ducado solicita de la Corona la prohibición de la emigración de sus vasallos a otros lugares, dada la necesidad de mano de obra para acrecentar las ganancias, tanto agrícolas como ganaderas.
Villaluenga del Rosario
“ Domingo veynte y seis días de octubre de quinientos e vno años, se asentaron por vecinos de Zagraçalema e Juan Gutierres  e Garci Vravo por caballeros, los quales e cada vno dellos se obligaron a mantener la dicha vecindad en el dicho lugar, tiempo de sinco años con sus mugeres e casas pobladas»
Ubrique
POBLACIÓN BEREBER
El origen bereber de la población serrana queda claro en los nombres de las localidades. La familia «Banu al-Salim», o Ben-salama, «hijo de Zulema», y más tarde Gran Zulema o Zagrazalema. Benaocaz estuvo poblada por el linaje de los Banu Ocaz. Benamahoma, pedanía de Grazalema, viene de Ibn-Muhammad, hijo de Mahoma. A pocos kilómetros los Duques fundan El Bosque (de Benamahoma) también llamado Marchenilla, en torno a un cortijo de caza ducal. Los bereberes se instalan en las zonas de sierra por ser lo más parecido a las montañas del Atlas, su tierra natal.
Desde Marchena a través del Ducado de Arcos se gobernaron las comarcas de Ronda, Condado de Casares y Sierra de Villaluenga en Cádiz, en momentos clave para la conquista, lucha contra los levantamientos moriscos y repoblaciones.
La Serranía gaditana de Villaluenga, límite del reino nazarí de Granada, formada por Ubrique, Benaocaz, Villaluenga, El Bosque y otros enclaves desaparecidos, fue entregada por los Reyes Católicos a Rodrigo Ponce de León con el nombre de señorío de Villaluenga por privilegio real dado en Jaén en 11 de enero de 1490  a Diego hermano de Rodrigo.
Documento de entrega de la sierra de Cádiz a Rodrigo Ponce de Leon por los Retes Católicos.
Condiciones de poblamiento de la Sierra de Cádiz fijadas en 1502 por la Casa de Arcos
Un documento fechado en Granada el 9 de julio de 1536 permite precisar y reforzar el conocimiento histórico sobre la organización y poblamiento de la Serranía de Villaluenga tras la conquista castellana. El texto, de naturaleza judicial, se inserta en un pleito tramitado ante la Real Audiencia de Granada y recoge la necesidad de aportar como prueba las capitulaciones y condiciones de población otorgadas décadas antes, en torno a 1502.
La escritura recoge un poder otorgado por Juan de Saavedra, señor de Castellar y El Viso, en calidad de tutor y gobernador del duque Luis Cristóbal Ponce de León, para que en su nombre se recaben documentos originales relativos a la repoblación de la sierra. El objetivo era incorporarlos a un proceso judicial en el que varios vecinos de la Serranía de Villaluenga, especialmente de lugares como Grazalema, denunciaban agravios relacionados con tierras y derechos señoriales.
En este contexto, el documento incorpora una provisión emitida en nombre de Carlos I de España y la reina Juana, en la que se ordena la localización y presentación de las escrituras originales de población, así como de los repartimientos y condiciones otorgadas a los primeros vecinos.
El valor del documento reside en que remite de forma expresa a las condiciones fijadas en 1502 por la Casa de Arcos, bajo la autoridad de Beatriz Pacheco para organizar el poblamiento de la Sierra de Cádiz. Estas condiciones, ya conocidas por otras fuentes, quedan aquí confirmadas en un contexto judicial como base legal de derechos y obligaciones.
Entre ellas se establece que los nuevos pobladores serían asentados conforme al fuero de Arcos, con incentivos claros para favorecer la repoblación: exención de pechos y servicios durante cinco años, entrega de casas, concesión de tierras de labor —incluyendo caballerías—, viñas y participación en los bienes comunales de cada localidad. Estas medidas respondían a la necesidad de consolidar el control del territorio tras la conquista y garantizar su estabilidad demográfica y económica.
Su importancia radica en que muestra cómo, décadas después de fijadas las condiciones de 1502, estas seguían siendo el fundamento legal en los conflictos entre señorío y vecinos, evidenciando la continuidad de ese modelo de organización territorial.
Durante cinco años quedaban exentos de impuestos, pero estaban obligados a permanecer en el lugar, bajo pena económica si abandonaban la población. Se establecía una diferencia social entre caballeros y peones: los primeros recibían el doble de tierras y recursos, consolidando una jerarquía desde el inicio. Además, se limitaba el número de cabezas de ganado y se prohibía vender las propiedades durante ese periodo inicial, garantizando la estabilidad del asentamiento.
El documento detalla incluso el perfil exigido a los nuevos pobladores. Para ser considerado caballero, era necesario disponer de un capital mínimo —en torno a 20.000 maravedíes—, lo que evidencia que la repoblación no era un proceso abierto, sino dirigido a perfiles económicamente solventes y socialmente útiles al señorío.
Uno de los aspectos más reveladores es la lista de vecinos que se asentaron en Grazalema a comienzos del siglo XVI. Nombres, oficios y compromisos aparecen recogidos con precisión por el escribano Alonso Sánchez Monge, cuya figura también es objeto de interrogatorio en el pleito. Los testigos confirman que fue el notario encargado de redactar las escrituras de población y reparto de tierras, lo que refuerza la validez jurídica de los documentos presentados.
El papel de Marchena en todo este proceso no es menor. La villa, bajo dominio de los Ponce de León, actúa como centro de gestión administrativa y judicial del señorío, desde donde se coordinan pleitos, se expiden poderes y se articula el control territorial. Este documento confirma que Marchena no solo era un núcleo urbano relevante, sino también un punto clave en la red de poder que conectaba la campiña sevillana con las nuevas tierras incorporadas tras la conquista.

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