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Cambian la ley para permitir que los Ayuntamientos puedan celebrar sesiones por medios electrónicos

Se modifica la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local para permitir que se puedan celebrar sesiones a distancia.

El Consejo de Ministros, ha aprobado hoy,  la posibilidad de convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados, como plenos o comisiones, y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos.

las Entidades Locales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o
secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.

También se describen los medios electrónicos considerados válidos:
audioconferencias, videoconferencias y sistemas tecnológicos o audiovisuales que
garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de
sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
Medida necesaria para situaciones extraordinarias.

Ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan
producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe
pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento
democrático de las entidades locales.

Asimismo, y por razones de seguridad jurídica, la legislación básica de régimen
local debe contemplar expresamente estas situaciones de grave crisis que impidan
el funcionamiento ordinario del régimen presencial de los órganos colegiados de
las entidades locales y, para garantizar su funcionamiento democrático.

Estos puedan constituirse, convocarse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se
encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Con este objetivo se modifica el artículo 46 de la Ley 7/1985, reguladora de las
Bases del Régimen Local, dentro una norma con rango de ley, como la que hoy
aprueba el Consejo de Ministros, dada la situación de extraordinaria y urgente
necesidad.