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Hijos y espadas: lo que el clero sevillano del siglo XVI obligó a prohibir

Cuando el arzobispo fray Diego de Deza convocó el Concilio Provincial del Arzobispado de Sevilla en enero de 1512, no lo hizo para teorizar sobre virtudes abstractas. Lo hizo para corregir conductas reales, visibles y persistentes dentro del clero sevillano. Las constituciones que emanan de aquel concilio —y de otros sínodos diocesanos inmediatamente posteriores— revelan con crudeza dos problemas centrales: la existencia de hijos de clérigos y la presencia de clérigos armados en la vida pública.

No se trataba de sospechas aisladas. Eran prácticas suficientemente extendidas como para que la autoridad eclesiástica sintiera la necesidad de nombrarlas, describirlas y prohibirlas con precisión.

La Legislación de Deza: El Sínodo de Sevilla de 1512

Para abordar la relajación moral del clero, Diego de Deza convocó un concilio provincial en Sevilla en 1512. Este sínodo se enmarca en el movimiento de la reforma isabelina, que buscaba disciplinar al estamento eclesiástico y fortalecer su autoridad moral frente a la sociedad laica. Las constituciones sinodales de 1512 son una fuente rica en matices sobre la regulación de las costumbres clericales, estableciendo un marco jurídico para la persecución del concubinato.

Por eso se prohíbe expresamente que los clérigos estén presentes en bautismos, matrimonios o funerales de sus hijos, y que los lleven consigo o los exhiban en contextos litúrgicos. El problema no es solo moral; es público. El texto insiste una y otra vez en el concepto de escándalo, entendido no como rumor malicioso, sino como quiebra visible de la autoridad clerical ante la comunidad.

El lenguaje es significativo. No se habla de castigar al hijo, ni siquiera de investigar su existencia, sino de evitar la escena social en la que la paternidad clerical se hace evidente. El sistema no ignora el hecho: lo oculta, lo desplaza y lo silencia.

Este mecanismo —tolerancia práctica que exige discreción absoluta— es el que explica por qué tantas trayectorias vitales solo afloran cuando chocan con un expediente, una herencia o una promoción eclesiástica.

El Sistema de Penas en las Constituciones de 1512

Primera Amonestación: Si tras dos meses de haber sido requerido nominalmente, el clérigo continuaba con su manceba, se le privaba de la tercera parte de los frutos de todos sus beneficios.   

Segunda Amonestación: Si transcurrían otros dos meses sin enmienda, la sanción económica persistía y se añadía la posibilidad de ser encarcelado en la prisión episcopal.    Privación Definitiva: La persistencia en la relación después de un periodo prolongado (generalmente diez meses de amonestaciones acumuladas) conllevaba la privación total del beneficio eclesiástico y la inhabilitación para recibir nuevas órdenes o cargos por un tiempo determinado. 

Un aspecto curioso de esta legislación es que, en el mismo sínodo donde se condenaba el amancebamiento, también se procedía a defender a las mancebas de los clérigos frente a los posibles excesos de las autoridades civiles. Se establecía que estas mujeres no podían ser presas ni juzgadas por la justicia seglar sin que antes fueran sentenciadas como «públicas mancebas» por la autoridad eclesiástica. Este mecanismo no solo protegía la inmunidad eclesiástica, sino que indirectamente garantizaba que las familias de los clérigos tuvieran un proceso judicial más laxo que si fueran juzgadas por los tribunales reales.

. Los cánones prohibían que los clérigos dejaran sus bienes eclesiásticos a sus hijos, debiendo destinarlos a obras de caridad o a la fábrica de la iglesia. Sin embargo, los hijos de clérigos en Sevilla a menudo reclamaban con «sobervia» las posesiones de sus padres, argumentando que estos bienes procedían del patrimonio privado del eclesiástico o que habían sido adquiridos de forma legítima fuera del beneficio.

El Portal de Archivos Españoles (PARES) y otros fondos documentales locales recogen casos significativos de este periodo:

Hernando de Castro (1516): Se documenta la legitimación de varios juros impuestos sobre el almojarifazgo mayor de Sevilla a favor de Hernando de Castro, identificado como hijo de una figura eclesiástica local. Este proceso era esencial para asegurar que las rentas familiares no se perdieran a la muerte del progenitor.   

La Familia Ribera-Enríquez: Aunque se trata de alta nobleza, el caso de la legitimación del matrimonio entre Catalina de Ribera y Pedro Enríquez, que requirió bulas papales y la intervención del arzobispado, muestra cómo los procesos de limpieza de linaje y validación de descendencia eran una preocupación constante en la élite sevillana.   

Hijos de Caballeros y Clérigos: Era común que los genealogistas resaltaran que los hijos habían nacido antes de que el padre tomara las órdenes, como una forma de mitigar el estigma. Ejemplos como los hijos de don Gonzalo de Zúñiga, obispo de Jaén, ilustran esta tendencia a blanquear la biografía familiar.   

El Fenómeno del Amancebamiento Clerical en la Sevilla del Siglo XVI

La realidad del clero sevillano en tiempos de Deza distaba considerablemente del ideal de celibato promovido por la teología oficial. El «amancebamiento clerical» era una práctica extendida y, en muchos casos, socialmente tolerada, que consistía en relaciones de convivencia estables y duraderas entre clérigos y mujeres, de las cuales nacían hijos que formaban parte del tejido social de la ciudad y la provincia.   

Estas relaciones no eran meros episodios de debilidad moral, sino que a menudo constituían «verdaderas familias funcionales». Los clérigos amancebados buscaban en estas uniones una solución a la soledad y a las necesidades cotidianas, mientras que las mujeres, a menudo denominadas «mancebas», encontraban en el clérigo un protector económico y social. En Sevilla, se tiene constancia de que las autoridades eclesiásticas a menudo amonestaban a los clérigos, pero estos optaban por continuar públicamente con sus relaciones debido a la laxitud en la ejecución de las penas y a la protección que el propio estamento clerical brindaba a sus miembros.   

La descendencia de los clérigos sevillanos presentaba diversas realidades legales y sociales, dependiendo del estatus del padre y del reconocimiento de la madre. La documentación de la época distingue entre varios casos, reflejando la complejidad de las relaciones familiares en el entorno del altar.

Es relevante observar que la descendencia no se limitaba al clero secular. En las órdenes regulares, a pesar del rigor de la clausura, también se daban casos de relaciones que generaban descendencia, aunque con una mayor carga de ocultamiento y estigma social. En el caso de Deza, su círculo más cercano en Sevilla, compuesto por hombres como el canónigo Diego Vázquez Alderete y su provisor Diego de Flores, formaba parte de un entramado donde los vínculos de parentesco y la protección de hijos naturales eran elementos comunes de la estructura de poder.   

Las espadas: separar al clérigo del hombre armado

El segundo eje es igual de elocuente. Las constituciones insisten en que los clérigos no porten armas, ni ofensivas ni defensivas. La reiteración de esta norma en distintos textos diocesanos demuestra que no se trataba de una excepción extravagante, sino de una conducta real.

La Sevilla del XVI era una ciudad de conflictos, de linajes, de pleitos, de caminos inseguros y de una fuerte cultura del honor. En ese contexto, algunos clérigos vivían —o querían vivir— como hombres del común: armados, capaces de defenderse, de imponer respeto o de participar en disputas.

La Iglesia reacciona trazando una línea simbólica muy clara: las armas del clérigo no son de hierro, sino espirituales. No es solo una cuestión de seguridad; es una cuestión de identidad. Un sacerdote con espada se parece demasiado al seglar, y esa confusión erosiona la jerarquía social y religiosa sobre la que se sostiene el orden urbano.

Todo este entramado normativo cobra sentido pleno cuando se baja al terreno de los nombres propios. Y aquí aparece el canónigo de la Catedral de Sevilla Jerónimo de Peraza, cuya historia documentada encaja como un guante en aquello que los concilios querían evitar.

Peraza, músico y canónigo, mantuvo una relación con una mujer de la que nació un hijo. Ese hijo no fue reconocido públicamente como tal, pero tampoco fue abandonado. Se le protegió, se le educó y se le encauzó profesionalmente. El problema no fue su existencia, sino su visibilidad.

Cuando años después el hijo aspira a progresar en el ámbito eclesiástico y musical, la maquinaria institucional se pone en marcha. En el expediente de limpieza, el pasado aflora con cautela extrema. Los testimonios hablan de secreto, de recato, de evitar “que se entendiese cosa alguna que tocase a la honra”.

Y es aquí donde entra Marchena. La madre fue trasladada al convento de Santa Clara de Marchena, lejos del foco sevillano, en un espacio religioso femenino donde el silencio era norma y la reputación podía recomponerse. No es un detalle secundario: es una solución social perfectamente alineada con la lógica conciliar.

El concilio prohíbe al clérigo acudir al bautismo de su hijo. El sistema, en la práctica, envía al hijo y a la madre a otro lugar, donde nadie pregunte.

El caso Peraza no es una anomalía moral. Es un ejemplo funcional de cómo operaba la Iglesia sevillana del siglo XVI frente a una contradicción estructural: un ideal de celibato estricto en una sociedad donde muchos clérigos vivían insertos en redes familiares, afectivas y de honor.

Las constituciones no buscan tanto erradicar de raíz estas realidades —algo prácticamente imposible— como controlar su impacto público. Que no se vean. Que no se nombren. Que no escandalicen.

Lo mismo ocurre con las armas. El problema no es solo que un clérigo empuñe una espada, sino que se confunda su figura con la del hombre violento, del hombre de facción, del hombre de linaje. La Iglesia necesita distinguir, separar, marcar distancia.

Por eso hijos y espadas aparecen una y otra vez en la legislación eclesiástica sevillana. Porque ambos elementos tocan el mismo nervio: la credibilidad del clero ante la comunidad.

Cinco siglos después, cuando leemos esos textos, no estamos ante hipocresías abstractas, sino ante radiografías sociales. Y cuando miramos a Santa Clara de Marchena y al expediente de Peraza, entendemos que aquellas prohibiciones no eran retórica: eran la respuesta escrita a vidas concretas que se salían del molde, pero que el sistema aprendió a administrar sin romperse.

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