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Matar candelas y velar cruces de negro: maldiciones y excomuniones en la iglesia

“Malditos sean los dichos excomulgados de Dios y de su Bendita Madre. Amén. Huérfanos se vean sus hijos y sus mujeres viudas. Amén. El sol se les oscurezca de día y la luna de noche. Amén. Mendigando anden de puerta en puerta y no hallen quien bien les haga ni socorra. Amén. Las plagas que envió Dios sobre el reino de Egipto y sobre su pueblo, vengan sobre ellos. Amén. […] Y dichas las dichas maldiciones, tomen un acetre de agua y candelas encendidas, y lanzándolas en el agua, digan: Así como estas candelas mueren en esta agua, mueran las almas de los dichos excomulgados y desciendan al infierno con la de Judas apóstata. Amén”.

Documentos del Fondo Osuna. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

En esta carta de amenaza de excomunión general otorgada en 1711 por la Iglesia Primada de Toledo, a petición de Francisco Rayado Zelaia, abogado y apoderado de Gabriel Ponce de León I duque de Baños, al creer que los vecinos de Carrión de Calatrava le habían robado joyas y dinero por valor de 432.000 reales, se le daba de plazo seis días a los dedudores para que pagasen, de lo contrario se ejecutaría la excomunión, que además incluía una maldición. El Duque acusaba de robo a Jose Carbonell Anton vecino de Carrión, el cual fue encarcelado por robo, pero además consideraba cómplices a los vecinos de Carrión de extraer y ocultar del palacio del Duque joyas, dinero, esmeraldas, diamantes, perlas, etc.  

 Gabriel Ponce de León era hijo de Manuel Ponce de León, VI duque de Arcos, que mandó construir y se enterró en San Agustín y de María de Guadalupe de Lencastre, duquesa de Arcos que donó muchos bienes a los conventos de Marchena y hermano de la Duquesa de Alba, casada con el Duque de Huescar,  que dio nombre a la calle del mismo nombre en Marchena, (huescar, vulgo hueca). 

En 1760 el Conde de las Torre escribe al Duque de Arcos, para decirle que no puede recomendarle la compañía de cómicos que dirigía Juan Doblado, porque el Arzobispo se opone, pues una vez que a instancias del Conde fue una compañía admitida, dictó excomunión, contra los cómicos y cuanto los protegieran, visto la cual los mantuvo y a su costa los envió a Ronda, donde también el Obispo de Málaga despacho excomunión.

LA TABLILLA DE LOS EXCOMULGADOS

Igualemente en 1713 Joaquín Ponce de León Lancáster, VII duque de Arcos, hermano del Duque de Baños, usa su poder para excomulgar a los vecinos de sus tierras por deudas o motivos económicos, como Juan de Palma, vecino de Zahara y Algodonales, quien el administrador del Duque Domingo de Herdocia reclama desde el Palacio ducal de Marchena que deudas por arrendamiento de tierras para ganado, y pide al Duque que su nombre se elimine de la tablilla de los excomulgados porque según él la deuda pertenece a otra persona.

«Porque soy muy pobre y no tengo con qué pagar por el referido, por mantenerme y a mi familia con mi trabajo. Suplico a vuestra Excelencia se sirva a mandar a dicho don Matías dé satisfacción a dichos restos para que salga de las penalidades que padezco. Por su causa estoy privado de mis dineros y oficios y de cumplir con las obligaciones de Cristiano».

En 1740 el abogado de la VII duquesa de Osuna, Francisca Pérez de Guzmán denuncia el robo de documentos en Morón de la Frontera en medio de un pleito con el Ayuntamiento de Morón, por la propiedad de la dehesa de la Algaida de Cote, bosque y breña de San Pablo en Montellano, entonces parte de la villa de Morón y ordena bajo pena de excomunión la devolución de dicha documentación, además de enunciar una serie de maldiciones para los culpables del robo.

Además, se pide que se lea el documento de advertenica en las puertas de iglesias y capillas de Morón, para que de esta forma cualquier persona que tenga noticia de quien haya podido robar los documentos lo comunique. Al mismo tiempo en las iglesias de Morón debía hacerse una ceremonia que reforzaba la maldición. 

MATAR LAS CANDELAS Y VELAR CRUCES DE NEGRO

También se pide que «los domingos y fiestas de guardar en la misa, que sea una cruz cubierta de luto, tañendo campanas matando candelas y haciendo las demás ceremonias y actos que son de uso y costumbre del clero» y pide que se haga el anatema y maldición con la fórmula conocida. 

La cruz, como el principal símbolo del cristianismo, representa la salvación, la fe y la comunión con Dios. Cubrirla de luto simboliza la pérdida de todos estos beneficios espirituales por parte del individuo o grupo afectado por la excomunión o maldición.

La ceremonia del matacandelas descrita en un documento referido a Morón de la Frontera.

El ritual de matar las candelas se hacia de la forma siguiente. «Tomen un acetre de agua y candelas encendidas y lanzándolas en el agua digan así. Como estas candelas mueren en esta agua, mueran las almas de los ecomulgados y desciendan al infierno con la de Judas apóstata. Amén. Y no dejéis de lo hacer así y cumplir hasta tanto que vengan al mandamiento de la Santa madre iglesia y merezcan beneficio de absolución». 

«Matar candelas» implicaba el apagado de velas o candelas de una manera específica, como símbolo de la extinción de la luz de la fe y la gracia en el alma del excomulgado. Las velas se apagaban, a menudo de golpe o arrojándolas al suelo, para representar la oscuridad espiritual en la que entraba el individuo al ser separado de la comunidad eclesiástica y la luz de Cristo.

UN CURA EXCOMULGADO EN OSUNA

En Febrero de 1728 en Osuna un cura del Santo Sepulcro fue excomulgado, ejemplo del uso de la excomunión como arma política, ya que se menciona que ambas partes en liza tuvieron discusiones políticas.

Cristóbal Fernández de Córdoba, vicario de Osuna en nombre del Arzobispado inentó meter en prisión a Cristóbal de Ojeda, capellán mayor de la capilla del Santo Sepulcro de la iglesia colegial con la cooperación del alcalde, excomulgando el vicario al corregidor por negarse a detener al cura excomulgado.

Francisco Ortiz Moreno, corregidor de Osuna, se encontró en medio de un conflicto que involucraba a Cristóbal Ubaldo Fernández de Córdoba, vicario, quien con la ayuda de soldados y el Alcalde trató de apresar a Cristóbal Francisco de Ojeda, presbítero del Sepulcro de la Colegiata, por haber sido recién excomulgado lo que provocó un alboroto en la plaza pública.

Este episodio destaca cómo la excomunión, una herramienta teóricamente espiritual y disciplinaria dentro de la Iglesia Católica, podía ser usada para servir a intereses de unos y otros. 

En 1774 Remigio Béjarano, tesorero y Administrador de las rentas de la Universidad de Osuna fue acusado de no rendir cuentas adecuadamente y arrestado bajo acusaciones de usurpación de las Arcas de Hacienda de la Universidad y allanamiento de las Casas de Domingo García, tesorero de ellas. 

Sebastián Meneses, rector de la Universidad de Osuna, pedía meter en prisión a Remigio Béjarano y pidió a los curas de Osuna que escribieran y expusieran en tablillas públicas como excomulgados al corregidor y al supuesto ladrón Remigio Béjarano.

Finalmente, se emitieron órdenes para que el Rector Meneses se abstuviera de intervenir en este asunto, marcando el fin de un episodio donde la excomunión se utilizó como arma en disputas de poder y malversación de fondos universitarios.

LA IGLESIA MANTIENE EL RITO DE EXCOMUNIÓN

A día de hoy, la Iglesia Católica aún mantiene el rito de la excomunión, aunque su uso en la actualidad es bastante raro y se considera un último recurso. La excomunión es una pena que priva al cristiano culpable de toda participación en las bendiciones comunes de la sociedad eclesiástica. El propósito de la excomunión no es castigar al culpable sino corregirlo y traerlo de vuelta a la senda de la rectitud. 

Algunos ejemplos históricos de excomunión incluyen la de Martín Lutero durante la Reforma Protestante y la de Enrique VIII por separarse de la Iglesia Católica para poder divorciarse y volverse a casar. Actualmente, las normas que rigen la excomunión están contenidas en el Código de Derecho Canónico, y los delitos que pueden resultar en excomunión incluyen herejía, apostasía, cisma, profanación de especies consagradas, violencia física contra el Papa, entre otros. La excomunión puede ser levantada tras el arrepentimiento y la reconciliación con la Iglesia.

«Anatema del Papa Gregorio XI, si en juicio no se rescata al condenado, que perezca malamente. Que tenga parte con Judas el traidor, si alguien osara violar este lugar de cualquier manera o con cualquier ingenio». Advertencia solemne contra la violación o profanación de un lugar sagrado o protegido con referencia a Judas el traidor, implicando una traición comparable a la de Judas Iscariote, que traicionó a Jesús. La inscripción no solo condena el acto, sino que también implica consecuencias espirituales graves para quien cometa la violación.

En la historia de la Iglesia, la excomunión ha sido usada en diversas circunstancias, no solo contra individuos por delitos morales o doctrinales sino también en conflictos políticos, económicos y como herramienta de poder.

La práctica de la excomunión se basa en una serie de pasos descritos por Jesús en el libro de Mateo (18:15-17). El concepto procede del judaísmo, donde el  término Herem o anatema se refiere a una forma más grave de condena que históricamente implicaba una maldición y una separación total de la Iglesia. Era pronunciado contra herejes o aquellos que enseñaban doctrinas falsas, marcando un rechazo total no solo a la persona sino también a sus enseñanzas.

En 1 Corintios (5:1-13), Pablo instruye sobre la excomunión sugiriendo que el pecador debe ser entregado a Satanás para la destrucción de la carne, con la esperanza de que su espíritu sea salvo en el día del Señor. 

La excomunión se pronunciaba formalmente, a menudo en un contexto litúrgico o a través de un documento oficial. En algunos casos, la excomunión se anunciaba públicamente, incluso mediante el toque de campanas, para que la comunidad supiera que el individuo estaba excomulgado. El proceso podía iniciarse a raíz de una investigación eclesiástica o tras un juicio canónico.

Las consecuencias de la excomunión eran tanto espirituales como sociales. Espiritualmente, el excomulgado quedaba separado de la gracia de los sacramentos y del cuerpo eclesiástico, considerándosele en estado de pecado grave. Socialmente, el estigma asociado a la excomunión podía llevar al ostracismo del individuo, afectando su estatus y relaciones dentro de la comunidad. La excomunión puede implicar el destierro, el rechazo y la vergüenza pública. 

FUENTES:

Correspondencia sobre administración de bienes mantenida entre [Joaquín Ponce de León Lancáster, VII] duque de Arcos, con el contador Domingo de Herdocia en los meses de enero marzo. 1713-01-03. Carta en la que el solicitante pide que no le reclamen a él su parte en el pago de un arrendamiento compartido con varios vecinos por haberlo realizado ya, sino que le sea requerido al verdadero deudor; también pide se suprima su nombre de la tablilla de excomulgados (D.97).